Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 057599/2011/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41341 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57599/2011 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: “B.G.D. C/ VANCEI SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada VANCEI S.R.L. a fs. 531/534, contra la resolución de grado de fs. 529, que mereció la réplica del accionante a fs. 539/540.

Asimismo, la presentación recursiva deducida por la codemandada CHEVROLET SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS de fs. 553/555, contra la resolución de grado de fs. 552/552vta., que mereció la réplica del actor a fs.

557/558.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al planteo en tratamiento, se han remitido las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dónde se expidió la Señora Fiscal General Adjunta mediante el dictamen Nº 71.314 que luce a fs. 571, cuyos términos se comparten y se reproducen en lo esencial.

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19846282#168587709#20170515120800158 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Que, la Magistrada de grado declaró incumplida, por parte de la codemandada VANCEI S.R.L., la obligación que se le impusiera en el fallo de entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. Ello así, puesto que consideró que los glosados a fs. 26/28 daban cuenta de un período de labor y valores remuneratorios disímiles a los reconocidos en autos y que la certificación de fs. 508 resultaba parcial. Asimismo, rechazó las objeciones vertidas respecto de la liquidación de astreintes practicada a fs. 495 e intimó al pago, bajo apercibimiento de ejecución (ver fs.

529/530).

Que, contra tal resolución, la accionada VANCEI S.R.L.

interpuso el recurso de fs. 531/534.

Que, cabe resaltar, que tal como lo resuelve la Señora Jueza “a quo”, las codemandadas no dieron debido cumplimiento a la obligación que les fuera impuesta de entregar al accionante los respectivos certificados de trabajo contemplados en el art. 80 de la L.C.T.

Que, sentado ello y sobre la cuestión planteada, corresponde memorar que las astreintes son condenaciones conminatorias destinadas a lograr que las partes cumplan la orden judicial y sólo puedan ser dejadas sin efecto si el obligado...

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