Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 24 de Agosto de 2023, expediente FPA 003047/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3047/2022/CA1
Paraná, 24 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BELLATTI, M.M.
CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA
3047/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 21/06/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 05/06/2023.
Contesta traslado la parte actora en fecha 28/06/2023
y pasa la causa para resolver el 03/08/2023.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.
Hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenó
a la demandada abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación a realizar con más los intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A.
Sentó las pautas de movilidad, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79
inc. “c” y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto;
impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463),
difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 05/06/2023, esta Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, revocar la declaración de inconstitucionalidad del régimen de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y confirmar la sentencia dictada en todo lo demás.
Contra la citada resolución la demandada -ANSES-
promueve recurso extraordinario.
III-
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Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.
A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3047/2022/CA1
Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.
Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.
-
Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se desestime el recurso extraordinario.
IV-
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Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a...
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