Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 071023696/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 71023696/2013 caratulado “BELLA J.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, V. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSeS contra la sentencia de primera instancia, en cuanto se agravió del recalculo de las prestaciones mediante el índice salarial aplicado (ISBIC) sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la utilización del previsto en la Ley 27.260Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- y en el decreto N° 807/16. Además, cuestionó la aplicación del precedente de la CSJN “B.” para determinar las pautas de movilidad, el tratamiento otorgado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales establecidos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y el diferimiento del artículo 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución.

Y considerando que:

  1. - Comenzaremos precisando que J.R.B. adquirió su beneficio jubilatorio el 20 de mayo de 1999, el que se componía de un ingreso base por el retiro transitorio por invalidez más una renta vitalicia previsional por la porción a cargo del régimen de capitalización, conforme las constancias de autos de fs. 3/8 y 58.

    La sentencia en crisis ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del ingreso base, remitiendo a las pautas brindadas por nuestro máximo tribunal en el precedente “Elliff”. Respecto a la movilidad del haber jubilatorio, dispuso aplicar lo establecido por el mencionado tribunal en el fallo “B..

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2831479#250732995#20191202122014343 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por último, se pronunció sobre los topes legales. Contra estas cuestiones se dirigen los agravios de la demandada.

  2. - En relación al planteo relativo a la limitación temporal de la actualización de las remuneraciones y el pedido de que ésta sea mediante el índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, cabe señalar que la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la resuelta por esta S. en los autos Nº FRO 18052/2017 caratulados “DACCARO, MIRIAN DEL ROSARIO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” mediante Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR