Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 062767/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62767/2017

(Juzg. N° 41)

AUTOS: “BELL, D.O. c/ CLUB ATLETICO ALL BOYS

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 23 de junio de 2020, interpusiera la parte demandada y el perito contador a tenor de los memoriales presentados los días 4 y de agosto de 2020. El accionante contesta agravios.

Por razones de método, en primer lugar, trataré la queja de la parte demandada en razón de que el Sr. Juez “a quo” tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada en el inicio y la calificación denunciada por el actor en su escrito de inicio,

en base a la presunción consagrada en el art. 55 de la L.C.T.

Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En efecto, y contrariamente a lo que se afirma al apelar,

el citado art. 55 de la L.C.T. crea una presunción “iuris tantum” favorable a lo manifestado por la accionante en su demanda cuando, como acaece en el “sub lite” (ver fs. 63), el empleador omite exhibir el libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos en los arts. 52 y 54 de la citada norma legal.

Esa desfavorable situación procesal, en la que quedó

incursa la demandada, se proyecta en casos como el de autos,

donde se invoca una fecha de ingreso anterior a la registrada (1973, en vez de 2015) y una categoría distinta a la reconocida por la demandada, porque aquellos datos debían estar volcados en los registros correspondientes.

En el marco normativo apuntado, era el apelante quién debía producir prueba a fin de contrarrestar la fecha de ingreso y la categoría denunciadas por B.D. en su escrito inaugural y que fueran desconocidas por él en el responde. Sin embargo, nada de ello ocurrió; muy por el contrario, optó por no colaborar con el perito al no...

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