Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Noviembre de 2019, expediente CNT 036542/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36542/2013 - BELIZO AGUSTIN NICOLAS c/ AEROTEST RIDA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren los codemandados según los escritos glosados a fs. 215/216 (por la codemandada “N.S.”), fs. 217/218 (codemandados personas físicas); fs. 219/221 (codemandado A.R.S.) y fs. 222/226 (actora)

en ese orden.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada “Aerotest” sobre el fondo de la cuestión, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

Ello pues, tal como destacó el Sr. Juez “a quo”, no media en autos constancia documental idónea alguna que acredite el pago y oportuna cancelación de la deuda reconocida por la empleadora hacia el actor en concepto de salarios por acuerdo celebrado en la audiencia del día 03.08.12 ante el Ministerio de Trabajo -y menos aún que el mismo haya sido instrumentado en la forma prescripta por el artículo 138 de la L.C.T.-, vale decir, mediante recibo firmado por el trabajador-, ni se ha probado su depósito en la cuenta sueldo de la entidad bancaria invocada por la demandada.

R. que, si bien el empleador en su momento adujo que la empresa se encontraba en una grave crisis económica y financiera que la llevó a llegar a un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo, sin embargo esa única variable no resulta suficiente, por sí sola, para modificar el fallo en crisis.

Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20119580#249606218#20191112124815653 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La demandada insiste en la solución contraria en cuanto a que no se analizó la falta de incorporación del actor a la empresa luego de su licencia sin goce de haberes y frente a la intimación del empleador. Sin embargo, ello no resulta determinante ni muchos menos a fin de variar lo resuelto, en cuanto el actor se consideró despedido por falta de acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

En tal marco, carecen de andamiaje las divergencias dirigidas por el apelante contra la procedencia de las reparaciones indemnizatorias reclamadas por el actor, pues el despido indirecto decidido por el trabajador –con fundamento en la falta de cumplimiento del acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo con fecha 03.08.12 resultó

ajustado a derecho, en cuanto ese comportamiento de su empleadora constituyó una injuria laboral que, por su gravedad, tornó imposible la continuidad del vínculo y justificó la denuncia del contrato de trabajo (cfr.

artículos 242 y 246 de la L.C.T.).

III- A idéntica conclusión cabe arribar en lo atinente al disenso de la parte codemandada “Aerotest”

dirigido a cuestionar el progreso de la indemnización prevista por el artículo 2º de la ley 25.323 –que por otra parte se encuentra específicamente denunciado a fs. 11/11vta.-, toda vez que se advierten reunidos en el caso los presupuestos formales y sustanciales para su procedencia. En efecto, conforme lo expuesto precedentemente, ha quedado demostrado que el despido indirecto decidido por la el trabajador resultó

justificado, y que la demandada –fehacientemente intimada (v. TCL de fecha 25/01/13 no desconocido por la contraria)- no abonó las indemnizaciones debidas a aquél, obligándolo a iniciar la presente acción judicial a fin de que se le reconozcan los rubros salariales e indemnizatorios adeudados...

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