Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente Rp 126747

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1412

P. 126.747-RQ - “B.W., A.A. s/ Recurso de queja en causa 68.709 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

///Plata, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.747-RQ, caratulada: “B.W., A.A. s/ Recurso de queja en causa 68.709 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -mediante auto del 24 de noviembre de 2015 (v. copia de fs. 84/90)- declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley intentado por la defensa oficial de A.A.B.W. contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, rechazando la impugnación de la especialidad, confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro que lo condenó a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido en perjuicio de una persona con quien el autor mantenía relación de pareja mediando convivencia (art. 80 inc. 1° C.P.).

  2. Contra esa forma de decidir se alzó el señor Defensor Adjunto ante aquella instancia -doctor J.M.H.- deduciendo la queja que obra agregada a fs. 95/11 vta. (cfe. art. 486 bis del C.P.P., t.o. según ley 14.647).

    1. Luego de aludir al cumplimiento de los recaudos formales de la presentación directa en examen,y de repasar los antecedentes del caso, denunció que el auto que obturó el acceso a esta instancia es erróneo y arbitrario.

    En orden a lo primero argumentó que ela quoequivocó su juicio “…en tanto si bien los agravios se dirigen a infracciones federales y no a la ley sustantiva que requiere el código local para acceder a abrir la competencia apelada de es[t]a Corte […] resulta aplicable al caso la doctrina de “Strada”, “C.”, “DiM.” y su prole…”(v. fs. 106 y vta.).

    Indicó - que esa cuestión federal se vincula de manera directa con la solución del caso, en la medida que determina la suerte del mismo; que fue introducida tempestivamente (a partir del pronunciamiento casatorio que la ocasionó) y que el gravamen que genera a su asistido reviste actualidad (v. fs. 106 vta. /107 vta.)

    Además, avanzó en la crítica del contenido del auto en cuestión atribuyéndole arbitrariedad, en el entendimiento de que “formuló una serie de consideraciones dogmáticas e inaplicables a las circunstancias de la causa” (v. fs. 167 vta.).

    Puntualmente, endilgó el vicio a la parcela de la decisión que negó la concurrencia de una cuestión federal en relación directa con la solución del caso. Puso de manifiesto en esa línea discursiva que “absolutamente ninguna referencia media al contenido mismo del remedio que arbitrariamente se desestima, sino sólo una lata referencia a que según el recurso se violentó la revisión aparente, lo que no es sino sólo una mera transcripción del modo en que esta parte ha intitulado los agravios para orientar su lectura. Va de suyo que no hay allí referencia alguna al contenido del agravio, que ha sido ignorado de manera supina. Pues el resto de las afirmaciones del auto denegatorio no constituyen otra cosa que fórmulas genéricas y abstractas vacías de contenido, que podrían aplicarse al caso o a cualquier otro….” (v. fs. 108).

    Para más -explicó- “para determinar la concurrencia de la relación directa del agravio federal -que fuera denegada por la Casación- es preciso adentrarse en la estructura de la impugnación concreta, pues de lo contrario se incurre en un formulismo siempre inaceptable tanto cuando el remedio denegado sea admisible, como cuando no lo sea. Y esa tarea es la que el auto denegatorio no contiene…” (v. fs. cit. / 108 vta.).

    Se agravió de la conclusión del tribunal intermedio que restó entidad a sus planteos a fin de determinar la inaplicación de las limitaciones del ceremonial, enfatizando que la denuncia de infracción a la doble instancia por vía de una revisión insuficiente por parte del tribunal de alzada, es indiscutiblemente una cuestión federal, porque pone en juego un derecho de ese rango.

    Dijo además que se ocupó de ello en la postulación descartada, poniendo en juego su alcance, y demostrando “la relación directa entre aquellas cuestiones federales y la solución del caso: se contrastó ese alcance con la situación concreta del caso. Fue en esa tarea que esta parte desarrolló en los antecedentes del remedio extraordinario el contenido sustancial de la sentencia, el contenido de los cuestionamientos que a ella se dirigían en el recurso de casación y la solución dada por la Sala I, para luego obtener de ese contraste la ausencia de respuesta a esos planteos (v gr. La más absoluta ausencia a toda referencia del contenido de los informes psiquiátricos y psicológicos a los testimonios de los funcionarios policiales que dieron cuenta del cuadro hallado en la morada…, a los datos de la historia vital del imputado, a su adicción, frente al reclamo de concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación.) y con la adopción de un punto de partida normativo contrario al deber de la alzada de controlar la aplicación del in dubio pro reo por el órgano de juicio…” (v. fs. 109).

    Concluyó que, al sustraerse del nudo del recurso, el tribunal intermedio quedó abstraído del reclamo que éste portó constituyendo un mero formulismo que se desentiende de lo que ocurrió en la especie.

    Graficó su queja poniendo de manifiesto que “lo dicho se demuestra con la simple lectura del auto denegatorio pues de ella resultará incomprensible qué es en concreto lo que originó los agravios que el recurso extraordinario portaba…” (v. fs. 109 vta.).

    También cuestionó por abstractas las manifestaciones del auto impugnado que le atribuye al recurso la pretensión de una tercera instancia, por reeditar planteos anteriores, contra argumentando sobre el tópico que “no hallarán V.V.E.E. una sola referencia en el recurso extraordinario que otorgue determinado valor a una sola prueba y menos aún una reedición del planteo ante la primera instancia y ni siquiera del llevado a la Casación en revisión de aquel sino sólo un señalamiento de qué argumentos portados en el recurso de casación no fueron siquiera aludidos…” (v. fs. cit.)

    Prosiguió la crítica de la decisión de la instancia anterior poniendo de manifiesto que otra de las manifestaciones apartadas del contenido del recurso denegado “es aquella según la cual esta parte habría denunciado arbitrariedad” (v. fs. 110) habida cuenta que la recurso no contiene referencia a la arbitrariedad fáctica o valorativa que se le ha atribuido.

    En esa dirección, adujo que la arbitrariedad que se denunció fue...

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