Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000693/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “B., O.N. c/ Estado Nacional Argentino

Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13000693/2011/CA1

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;

Considerando:

1. Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de la

demandada contra la medida cautelar dictada –con costas por su orden e hizo lugar

parcialmente al recurso de apelación respecto del fondo de la cuestión –con costas a la

vencida–, el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.

2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara

es contraria a normas constitucionales –arts. 14 bis, 16 y 17 CN y no contempla la

normativa de fondo –Leyes 26578, 20744, 16443 y jurisprudencia vigente. Agrega que se

dan en el caso todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo

resuelto le ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal

compleja e indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión,

configurándose un supuesto de gravedad institucional.

Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los

accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de

servicio”, no siendo el caso del actor dice, por lo que no cumple con las exigencias legales

previstas para el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley en crisis.

Considera que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la

Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver

sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de

Seguridad – Gendarmería Nacional.

Sostiene que en autos se halla en juego la interpretación de normas de carácter

federal y la sentencia proviene de una Cámara Federal que resolvió enmarcando como

requisito para acceder a los beneficios de la ley, que el accidente incapacitante se produzca

en circunstancias denominadas “en actos de servicio”. Destaca que se han agotado las

instancias, y que se está ante la comisión de un gravamen irreparable. Aduce que lo

decidido tiene carácter de irreparable y sin posibilidad de abrir una nueva vía para reparar

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR