Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000693/2011/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “B., O.N. c/ Estado Nacional Argentino
Gendarmería Nacional s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13000693/2011/CA1
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
1. Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso de la
demandada contra la medida cautelar dictada –con costas por su orden e hizo lugar
parcialmente al recurso de apelación respecto del fondo de la cuestión –con costas a la
vencida–, el representante de la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal.
2. En su escrito de presentación el recurrente plantea que la decisión de la Cámara
es contraria a normas constitucionales –arts. 14 bis, 16 y 17 CN y no contempla la
normativa de fondo –Leyes 26578, 20744, 16443 y jurisprudencia vigente. Agrega que se
dan en el caso todos los presupuestos de admisibilidad del remedio federal incoado: lo
resuelto le ocasiona gravamen irreparable, definitividad de la sentencia, cuestión federal
compleja e indirecta. Sostiene que se lo ha colocado en una situación de indefensión,
configurándose un supuesto de gravedad institucional.
Expone los antecedentes del caso. Sostiene que la Ley 26578 aplica cuando los
accidentes y enfermedades sufridos por el personal se hubieran producido “en y por acto de
servicio”, no siendo el caso del actor dice, por lo que no cumple con las exigencias legales
previstas para el otorgamiento de los beneficios contenidos en la ley en crisis.
Considera que la sentencia afecta el legítimo actuar jurisdiccional de la
Administración, violando el principio constitucional de división de poderes, al resolver
sobre una cuestión competente del ámbito exclusivo del Estado Nacional – Ministerio de
Seguridad – Gendarmería Nacional.
Sostiene que en autos se halla en juego la interpretación de normas de carácter
federal y la sentencia proviene de una Cámara Federal que resolvió enmarcando como
requisito para acceder a los beneficios de la ley, que el accidente incapacitante se produzca
en circunstancias denominadas “en actos de servicio”. Destaca que se han agotado las
instancias, y que se está ante la comisión de un gravamen irreparable. Aduce que lo
decidido tiene carácter de irreparable y sin posibilidad de abrir una nueva vía para reparar
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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