Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 027604/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. EXPTE. Nº: 27.604/2017/CA1 (48.565)
JUZGADO Nº: 42 SALA X
AUTOS: "B.G.L. C/ AMERICA VIRTUAL S.A. Y
OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 26/02/20
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 391/399 formulan la codemandada América Virtual S.A. a fs.
402/406 y la actora a fs. 407/415, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs.422/423 y 417/420. También apela a fs. 400 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.
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Agravia a la actora recurrente que el magistrado que precede haya considerado válida la finalización del vínculo laboral habido entre las partes mediante la renuncia que fue cursada por la accionante el día 6 de abril de 2016 mediante telegrama colacionado laboral al estimar indemostrada la alegada existencia de vicios de la voluntad en su otorgamiento. La actora aduce que la circunstancia de haber sido generalizado el hecho de la renuncia por parte del personal evidenciaría que se trató de una imposición unilateral de la empleadora y que la suma de $21.170 que le fue abonada en concepto de “bonificación por Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
cese” no se equipara a la que habría debido percibir como consecuencia del despido así
encubierto. Adelanto mi opinión desfavorable a la pretensión revisora.
En principio, cabe puntualizar que cuando se ha cursado una comunicación de renuncia y no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado, la manifestación efectuada por el trabajador o la trabajadora basta para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria (conf. art. 241 LCT)
En el caso, no obstante lo afirmado en la demanda, no existen elementos objetivos de convicción que persuadan sobre la existencia de error, dolo, violencia,
intimidación, simulación o lesión en el otorgamiento del telegrama de renuncia cuya validez se pretende cuestionar (art. 954 y cctes. del anterior Código Civil; actualmente art. 332 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así de las probanzas rendidas no se extrae que haya mediado una manifestación de voluntad contemporánea al otorgamiento del acto de renuncia que permita poner en duda la validez de la manifestación de voluntad expresada por la trabajadora, pues solo después de transcurridos cinco meses desde la comunicación de la extinción del contrato mediante renuncia formuló una intimación tendiente a objetarlo.
Si bien de las declaraciones testificales de V., R., L.,
Córdoba y A. (a fs. 205, 217, 320, 326 y 328 I, respectivamente) refirieron que, ante la pérdida de la cuenta de la ANSeS como...
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