Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2020, expediente FMP 022017905/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BELEN

MIGUEL ANGEL C/ LUIS SOLIMENO E HIJOS SA S/ LABORAL ”,

Expediente FMP 22017905/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 336/342vta la cual: 1º) acoge la demanda promovida en autos por el Sr. M.Á.B., contra la razón social empleadora, L.S. e Hijos SA, en cuanto reclama la devolución de las sumas descontadas en concepto de deuda por cuota sindical y errores en la liquidación del impuesto a las ganancias; y en consecuencia, condena a la última nombrada a abonar al actor y dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, por tales conceptos, la suma de pesos ocho mil novecientos sesenta y ocho c/ treinta y siete ctvos. ($8.968,37) expresados a valores históricos en pericia, con más la actualización indicada precedentemente, e imponiendo las costas del proceso a la demandada perdidosa; 2º) difiere el cálculo de las sumas descontadas en concepto de deuda por cuota sindical, para la etapa de liquidación.

    Los agravios del recurso de la accionada lucen expresados en la memoria de fojas 343/346vta y se encuentra dirigidos a cuestionar la sentencia que hace lugar a la demanda. En primer término, le agravia que el Juez de grado tenga por acreditado que el Sr. Belén había renunciado a su calidad de afiliado del Sindicato y que por lo tanto no correspondía retenerle la cuota sindical. Indica que conforme el art.

    2 del Decreto 467/88, el trabajador para desafiliarse del Sindicato debe presentar su renuncia por escrito a la asociación sindical, pero que el Sr. Belén sólo presento a su empleador una declaración jurada informando que no revestía la calidad de afiliado a SICONARA. Agrega que tal proceder del Sr. Belén, llevó al empleador a omitir retener Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    los aportes en concepto de cuota sindical, montos que luego fueron exigidos por SICONARA. Por todo ello, peticiona se revoque la sentencia recurrida.

    Por otra parte, se agravia respecto de la procedencia del rubro liquidación del impuesto a las ganancias. En referencia a ello, indica que con la prueba pericial contable realizada en autos se ha acreditado que liquidó correctamente el impuesto mencionado, ya que si bien el Perito refiere que habría unas diferencias, no ha determinado en que consistirían las mismas ni puede explicar cómo ha llegado a tales importes.

    Finalmente, formula reserva de caso federal y peticiona se revoque la sentencia apelada, con costas.

    Conferido el traslado de ley correspondiente y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 352, es que procedo a abocarme...

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