Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 001939/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 1939/2021/CA1: “B., D.N. c/ EN - M SEGURI-

DAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BELEN, D.N. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 9.03.2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir al concepto haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 1322/06. Asimismo, le ordenó abonar las diferencias salariales devengadas desde que dichas sumas fueron debidas, y hasta la fecha de su efectivo pago y/o hasta el momento de su retiro.

    Señaló que las diferencias salariales resultantes devengarían intereses que deberían ser calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto PEN 941/91 y art. 8, segundo párrafo del decreto PEN

    529/91), hasta su efectivo pago (cfr., CSJN, in re: “Y.P.F. c / Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 3.03.1992).

    Finalmente, impuso las costas al demandado vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encontrara determinado el monto involucrado en autos.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 16.03.2023, que fue concedido libremente el 17.03.2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 23.05.2023, que fueron contestados por el accionante el 30.05.2023.

  3. ) Que, en lo atinente al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “D.R., G.J. c/ EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93

    861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 11.02.2010, en la Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal Argentina a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por esos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”. Agregó que, tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto...

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