Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Mayo de 2018, expediente CSS 016205/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 16205/2010 Autos: “BELCIC CESAR MARTIN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MIN DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 16205/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Los co-actores inician demanda contra el Estado Nacional a fin de que se les conceda el beneficio instituido en las leyes nº 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 (art. 78, inc. 3º ap. c), con sus retroactividades e intereses hasta su debido pago, todo ello con fundamento en la incapacidad que los actores padecen como consecuencia de los actos de servicio prestados durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur.

    La Sra. Juez a-quo a fs. 149/152, resolvió hacer lugar a la demanda deducida por los actores BELCIC y VACA, y condenar al Estado Nacional para que otorgue y liquide los beneficios que le correspondan a los actores en su condición de veteranos de guerra, de acuerdo a las incapacidades establecidas en este decisorio de conformidad con lo previsto en las leyes 22.674, 23.109, 19101 conforme los considerandos IV y

  2. Asimismo impone las costas a la demandada vencida y regula los honorarios del letrado de la parte actora en el 18%.

    Contra ello, interponen recurso de apelación la parte actora y la parte demandada.

    Encontrándose consentido todo lo actuado hasta el presente, teniendo en cuenta el carácter protectorio de la seguridad social y la naturaleza de los beneficios por ella amparados, corresponde, en este estado, pronunciarse sobre la cuestión planteada y los argumentos expuestos por las partes.

    La parte actora manifiesta que para declarar la incapacidad de VACA la a quo solo tuvo presente la incapacidad física dictaminada por el organismo pericial a fs.

    122 y no consideró la incapacidad psíquica (10%) dictaminada a fs. 126. Asimismo solicita se decrete que corresponde a los actores el beneficio establecido en la ley 24.310 con retroactividad a la fecha de publicación de la norma (29/10/94), con intereses según el índice de la tasa pasiva que publica el BCRA desde el devengamiento de cada haber y hasta su Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26180740#204156683#20180419100444459 efectivo pago. Además solicita se resuelva que el subsidio extraordinario de la ley 22.674 debe ser calculado con retroactividad al 02/04/82, a razón del 8% anual hasta el 31/03/91 y en adelante, hasta su efectivo pago, según el índice de la tasa pasiva que publica el BCRA; y se resuelva que la indemnización establecida en el art. 76 inc. 3 apartado c) de la ley 19.101 sea calculada con retroactividad a la fecha de baja de los actores, con el mismo índice señalado anteriormente.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto la misma causa un agravio irreparable toda vez que omite considerar las normas reglamentarias que regulan la materia como es el...

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