Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 63800/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63800/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 164799 AUTOS: “B.M.T. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal n 3 del fuero que resolvió hacer lugar a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial se agravia por las pautas para la recomposición del haber, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463, por el ajuste de la PBU, por lo decidido acerca de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241, por la supuesta imposición de las costas a su cargo.

    La parte actora solicita se aclare que la actualización de las remuneraciones se realizará hasta la fecha de adquisición del derecho, la aplicación del precedente „Betancur‟, la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, pretende el recálculo de la PAP a partir de la derogación del régimen de capitalización, cuestiona la utilización del sueldo activo como tope del haber, y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R.

    desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. Con ese alcance, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El planteo de la demandada respecto a la aplicación de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, de fecha 26/11/07 a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, la cuestión se torna abstracta, atento a que no guarda relación con lo resuelto por la sentenciante.

  5. En otro orden, y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J.” para la revisión del haber de inicio de la P.B.U., entre otros, por sentencias nros.

    130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B.R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, habrá de estarse a lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, por lo que corresponde dejar sin efecto lo decidido y diferir el tratamiento de esa cuestión para la etapa de ejecución.

  6. En relación a los planteos vinculados con los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241, considero que hasta tanto no se realice la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por el organismo por cada uno de los períodos adeudados, no existe evidencia alguna que haga posible sostener que aquellas normas resultan aplicables en la especie y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para la parte actora, por lo que corresponde dejar sin efecto lo decidido acerca del art. 25 de la ley 24241 (conforme doctrina de la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06) y, en consecuencia, diferir el tratamiento de la totalidad de las normas reseñadas para la etapa de ejecución.

  7. En relación al tope previsto en el art. 24 de la ley 24241, entiendo que cabe dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia, toda vez que quien reclama, cuenta con 23 años de servicios anteriores al 15/7/94 (conforme surge del análisis del expediente a fs. 13).

  8. El agravio referido a la integración del haber inicial con un “suplemento de sustitutividad” para el caso de que aquel no alcance el 70% de la remuneración actualizada considera como base de cálculo, el planteo de la actora será desestimado puesto que del análisis del escrito de inicio obrante a fs. 21/31, surge que no fue objeto de la pretensión deducida en autos.

    Si bien, en materia previsional, no cabe denegar beneficios ni desconocer derechos sino con extrema cautela –conforme reiterada jurisprudencia-, no puede perderse de vista que de acuerdo con el art. 277 del CPCCN, el Tribunal de Alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

  9. En otro orden, el actor solicita el recálculo de la PAP, en tanto al haber estado afiliado al régimen de capitalización –

    derogado a partir de la sanción de la ley 26425- se le abonó una jubilación ordinaria, lo que a su entender le produce un perjuicio económico.

    Al respecto cabe tener presente que de acuerdo con los términos de la ley 26425 el Estado nacional garantizará a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de aquella ley (art. 2).

    Asimismo, los servicios prestados en relación de dependencia o como trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus...

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