Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Abril de 2010, expediente 17009/10

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 29 de abril de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°17.009/10

Sala III caratulado: “BELCASTRO, H. y otra c/P.E.N. y otro s/acción de inconstitucionalidad”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°2

de esta ciudad, Secretaría n°6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el BBVA Banco Francés a fs. 197/208 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 185/196 que declaró el derecho de la accionante a obtener de la entidad bancaria en el plazo de cinco días, el reintegro de la diferencia resultante de USO OFICIAL

    descontar la suma recibida en pesos de sus depósitos en plazo fijo en dólares n°640100550-7758048 hasta la suma de U$S 15.669, n°640101954-7758050 hasta U$S 16.474 y n°640100543-7758045 hasta U$S 13.212, de conformidad con los precedentes de la C.S.J.N.. A tal fin deberá

    descontar de los depósitos las cantidades efectivamente percibidas en pesos convertidas a moneda estadounidense según la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de las extracciones realizadas. A. remanente por diferencia de pesificación obtenido en dólares se le deberá descontar los supuestos en que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente adquisición de inmuebles o automóviles.

    La suma en dólares obtenida deberá ser convertida a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar. Por último, impuso las costas por su orden.

    En el memorial pertinente la entidad financiera cuestiona la no aplicación del precedente “C.” de la C.S.J.N., peticionando su revocatoria.

    Los accionantes contestaron los agravios del banco mediante la presentación de fs. 216/217 y vta.

  2. Pretensión actora.

    Cabe precisar que conforme surge tanto del escrito de inicio como de los informes presentados por la entidad financiera en cumplimiento de la medida instructoria dictada a fs. 221, reiterada a fs. 240, la actora era titular de las siguientes cuentas:

    1. plazo fijo en dólares n°361-64-4254/8 por la suma de U$S 13.212, de la cual el 12/02/02 pesificó la suma de U$S 5.000 y el saldo de U$S 8.212 fue reprogramado por $

      11.496,80 y desafectado por edad avanzada el 2/05/02.

    2. plazo fijo en dólares n°361-64-4255/5 por la suma de U$S 15.669, fue reprogramado en la cuenta n°361-60-

      6504/8 por $ 21.936 y convertido a CEDROS el 26/07/02.

      Con fecha 16/04/03 la actora adhirió al Decreto 739/03,

      percibiendo la suma de $ 31.603,35 ($1,40 más CER más intereses) y BODEN 2013 (por V.N. 5.000); y c) plazo fijo en dólares n°361-64-4395/9 por U$S 16.474:

      fue reprogramado por la suma de $ 23.060,60, y desafectado por edad avanzada el 18/04/02.

      Mediante la presente acción el accionante persiguió la obtención de la diferencia económica resultante por la pesificación de sus ahorros a razón de $1,40 por dólar en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado...

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