Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 20 de Septiembre de 2012, expediente 67.081

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 67.081 – S.. 2

Bahía Blanca, 20 de septiembre 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.081, caratulado: “B.,

J.L. y otros c/ E.N. (Min. D..) s/ Dif. Salariales – M..

C.. Innovativa”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, para resolver los recursos interpuestos a fs. 1168 y 1169,

contra la sentencia de fs. 1162/1666 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.L.B.,

B.B., J.O.G., L.A.M., F.E.M., J.M. (rectius J.A.M.,

R.A.O., M.S.P., L.E.S. USO OFICIAL

y A.F.S. condenando al Estado Nacional –Minis-

terio de Defensa– a reconocer e incluir las sumas correspondientes a los incrementos establecidos por los decretos 1994/06, 1163/07,

1653/08 y 753/09 como remunerativos y bonificables, integrando el concepto de sueldo para el cálculo de su haber de retiro y al pago de retroactividades desde su entrada en vigencia. Con costas a las demandadas.

Asimismo, rechaza los planteos de inconstitucio-

nalidad realizados por los actores y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

2do.) La parte actora expresa agravios a fs.

1176/1179 y vta., manifestando que: el sentenciante debió aplicar el precedente de la CSJN “Salas” en cuanto a que se liquiden como remunerativos los suplementos creados por los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, que la sentencia incurre en contradicciones con incongruencias entre los considerandos y el mismo fallo por lo que solicita se declare su nulidad.

Por su parte el Estado Nacional, expresa agravios a fs. 1181/1182, manifestando que la sentencia configura un aumento de los haberes de retiro o pensión, siendo ésta una potestad exclusiva del poder administrativo central por lo que la decisión tomada por el a quo resulta una intromisión a las potestades del Poder Ejecutivo. Asimismo, solicitan se tenga en cuenta el desistimiento del Sr. F.E.M..

Ambas partes hacen reserva del caso federal.

3ero.) La sentencia es nula por violar el principio de congruencia, toda vez que lo resuelto por el juez de grado no constituye una derivación razonada de los argumentos desarrollados en los considerandos, ya que en éstos, reconoce el carácter remunerativo y bonificable a los adicionales creados por ciertos decretos que afectan al personal en actividad, y en la parte dispositiva se expide por otros decretos referentes al personal militar en situación de retiro.

Los actores, personal militar en actividad,

persiguen el reconocimiento en carácter remunerativo y bonificable para ser incorporados al sueldo de los suplementos y compensaciones creados por decreto 2769/93 con su ampliatoria (decreto 388/94) y la resolución del Ministerio de Defensa y del Interior N° 1459/93; con sus respectivos aumentos y adicionales otorgados por decretos 1104/05, 1095/06, 817/07 (rectius 871/07)

y 1053/08. Asimismo solicitan las diferencias devengadas por la incorrecta liquidación y no abonadas, desde la entrada en vigencia de los otorgamientos de los incrementos. Solicitan se declare inconstitucional el modo parcial y desigual de ejecución de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 y 1994/06,

1163/07 y se abone a sus representados conforme un par suyo de igual jerarquía e igual años de servicio, las diferencias salariales del período no prescripto, desde la interposición de los reclamos administrativos hasta la fecha en que se liquiden como remunerativos los ítems incluidos en los mencionados decretos.

El Sr. F.E.M. desistió de la presente acción a fs. 1120, y ante el silencio de la demandada, se lo tuvo por desistido a fs. 1132.

El Sr. J.O.G., solicita se le abone el suplemento de compensación por textos para estudio, ya que Poder Judicial de la Nación Expediente n° 67.081 – S.. 2

estaría cursando (a distancia) la carrera de derecho en la Universidad Católica de Salta, el cual nunca le fue abonado.

Por lo tanto, atento la contradicción palmaria fácilmente observable entre los considerandos y la parte resolutiva de la sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 inc.

4) y 253, 2do. párrafo del CPCCN, corresponde declarar la nulidad de la sentencia y dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

4to.) La cuestión ventilada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por la CSJN in re “Borejko,

C.I. y otros c/ E.N. –Ministerio del Interior – GN

– s/Personal Militar y Civil de las FAA Y de Seg.” (expte. B. 965.

XLV).

Que el decreto 2769/93 (según dec. 388/94),

modificó la...

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