Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2018, expediente FGR 001106/2017/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., I.R. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 1106/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 26 días de septiembre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.G.B. dijo:
I.
La sentencia de fs.53/55 y su aclaratoria de fs.61
rechazó la excepción de legitimación pasiva e hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por I.R.B. y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares al pago de las diferencias devengadas por la omisión de reconocer y liquidar el adicional establecido en el art. 1° de la ley 19.485 desde marzo de 2015 hasta el efectivo cuumplimiento de la obligación de hacer, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.56 y el actor hizo lo propio a fs.60. A
fs.64/65 luce el escrito de agravios de la accionada que el actor contestó a fs.68/69.
Fecha de firma: 26/09/2018
Alta en sistema: 04/10/2018
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29462804#215158178#20180927095527645
II.
La demandada, en primer lugar, expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,
aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
-
Cabe señalar, en primer lugar, que corresponde declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora al no haber expresado los agravios en su oportunidad (art.268 del CPCC).
Como la actuación resultó inoficiosa pues careció
de toda utilidad para provocar un pronunciamiento...
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