Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Mayo de 2019, expediente CNT 011418/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. N.. CNT 11418/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82783 AUTOS: “BEJARANO, A.J.) c/ CONTROL REALIZACIONES S.R.L. y otros s/Despido” (JUZG. Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la acción intentada se agravia la parte actora por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen. Sostiene el apelante que de los testimonio vertidos en la causa surge que a partir del año 2003 dejó de ser socio empleado para pasar a ser empleado en irregularidad registral.

Sin embargo, lo que no resultó acreditado en autos fue el efectivo apartamiento como socio el 1/7/2003 –hechos indicados por el propio actor en su demanda-

en tanto en momento alguno refiere la venta o cesión de su parte accionaria.

En este sentido, la apariencia creada por el actor lo hace responsable de las consecuencias que se desprenden de esa apariencia. El contrato de trabajo se caracteriza por la interacción entre medios de producción y trabajo humano. Lo que caracteriza al capitalista es la posesión de medios de producción (materiales o inmateriales). Cuando esta posesión constituye una unidad técnica o económica de producción (concepto de establecimiento) y se une a la disposición de la fuerza de trabajo entregada por un trabajador, nos encontramos ante un empresario que actúa en esa calidad o apariencia.

Art. 5° — Empresa-Empresario: A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos.

A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".

Si en el caso, uno de los socios de la sociedad (conforme planteo inicial del actor)

argumenta que dejó de ser socio y pasó a ser empleado manteniendo las mismas funciones, es responsable por la creación de esa apariencia, principio que recoge el artículo 36 RCT: “A los fines de la...

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