Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 022079/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 22079/2018/CA1 “ BEIZA SERGIO OSCAR C/ MOLINO HARINERO SAN CAYETANO S.A.

s/DESPIDO”. JUZGADO Nº 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/08/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La resolución de fs. 59 que desestimó la reconvención pretendida, suscita la queja que plantea la demandada a fs.

63/67, con la réplica de fs. 70/71.

En estas actuaciones se presentó el Sr.

S.O.B., iniciando demanda contra M.H. San Cayetano S.A.C.I Y A. S.A. reclamando los rubros detallados en el acápite IX del escrito de inicio, los que estimó en forma provisoria en la suma de $2.010.607.

Señaló que el 1 de agosto de 2010, ingresó a laborar para la empresa demandada desempeñándose en el área de producción y dijo que en fecha 11/09/2015, fue electo como 2º Vocal Titular por la Unión Obrera Molinera Argentina- con personería gremial- la que fuera notificado a la empresa demandada el día 29/10/2015.

Sostuvo que el mandato se extendería por cuatro años desde el 16/11/2015 hasta el día 16/11/2019, a pesar de lo cual, el día 10/05/2017, fue objeto del despido con causa impuesto por la patronal, sin efectuar el procedimiento previo de exclusión de tutela.

Expresó que la demandada operó en flagrante violación de los mecanismos dispuestos por los artículos 48,50 y 52 de la ley Fecha de firma: 29/08/2019 23.551, y que en función del despido indirecto acaecido, la pretensión tiene por Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #32017564#242951098#20190906131937163 Poder Judicial de la Nación objeto que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y rubros derivados del despido, y la prevista en el artículo 52 de la ley 23.551.

A fs. 43, la accionada contestó demanda.

Dio su versión de los hechos, y señaló que el actor actuó de manera extorsiva y efectuando amenazas de sabotaje a la empresa, diciendo que iba a quitar un caño de la máquina de molienda, ante el presidente de la empresa.

Expresó que el presidente le comentó la situación a los compañeros, quienes trataron de convencerlo de...

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