Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 063193/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 63193/2016 BEHOCARAY GRISEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017. GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 2016-581-E-APN-MJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó a la actora el beneficio previsto por la ley 24.043, reglamentada por el decreto 1023 del 24/6/92 y su modificatorio, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs. 86/87).

    Al respecto, se consignó que el caso no encuadraba en el marco de lo dispuesto en la ley nº 24.043. En efecto, no se advertía la existencia de elementos de juicio suficientes para acreditar que la madre de la peticionaria hayan sido objeto de una persecución directa efectuada por las fuerzas de la represión estatal en forma previa a dejar el país, por lo que consideró que no se encontraba acreditado el perjuicio –lesión jurídica- que repara la ley.

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 127/139 la accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043 y al efecto, sustancialmente postula conforme lo narró oportunamente su madre, que todo comenzó con la actividad militante de su tío -R.B.A.- y su esposa –M.B.-, quienes integraban la organización Montoneros de la Provincia de Buenos Aires en tanto la militancia de su madre se Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29014725#177772322#20170516115635495 limitaba a lo que por aquel entonces se llamaba “casa limpia” –lugar donde se guardaban documentos y se refugiaban militantes perseguidos antes del exilio-.

    Recordó que su tío fue secuestrado el 23 de diciembre de 1976 y en el mes de julio de 1977 fue secuestrada su esposa lo que generó no solo una situación de tremendo dolor en la familia sino también la incertidumbre de sus padres respecto de las vida de sus hijos –M.L. (8 años), M. (7 años) y G. (3 meses), no obstante lo cual su casa continuó funcionando como “casa limpia”.

    En razón de ello, señalo que entre los meses de junio y julio de 1977 se realizó un allanamiento en el edificio donde vivían, que todos los vecinos pudieron salir menos ellos, pues cuatro militares armados entraron a su departamento, revolvieron todo y de forma insistente le preguntaban a sus hermanos si dormía allí algún tío o algún familiar, situación que se prolongó durante 6 horas.

    Relató que con posterioridad al secuestro de la esposa de su tío su padre fue parado -mientras regresaba del trabajo a su casa-

    por un grupo de militares, quienes lo interrogaron mientras revisaban su vehículo. En dicho contexto, y ante la gravedad de la situación que imperaba en el país, sus padres decidieron exiliarse. Salieron del país en el mes de agosto de 1977 con rumbo a Madrid. En dicho país vivieron hasta el año 1984, refugiados y protegidos por ACNUR.

    Por último, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29014725#177772322#20170516115635495 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

  2. Que, por escrito de fs. 152/165, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva -a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  3. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271...

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