Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Abril de 2012, expediente 12.325

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

Causa Nro. 12325 - Sala IV

BEHAL, M. s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO Nro. 503/12

Buenos Aires, 12 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.325 del Registro de este Tribunal, caratulada: “BEHAL, M. s/recurso de queja”, acerca de la presenta-

ción directa formulada a fs. 27/41 por la doctora M.B., en causa propia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 22 de diciembre de 2009, en la causa N.. 43.495 de su Registro -en lo que aquí interesa- resolvió revocar el auto que dispuso la falta de mérito d ela nombrada y procesarla, en orden al delito de peculado, en carácter de partícipe necesaria, decretando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $320.000 (arts. 45 y 261 del Código Penal y 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que ante dicha resolución la doctora M.B. interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la articulación del recurso de queja en estudio, el que fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimada para hacerlo.

Los señores J.M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la resolución contra la cual se interpone la queja -revocación del auto de mérito y procesamiento- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

Si bien en el caso, se advierte que la Cámara fue quien dictó el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se da clara en el caso de autos.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(expte. D.199.XXXIX, rta. el 3/5/05) en los casos en que, además de impugnarse una decisión de carácter definitivo o equiparable a tal, debe fundarse debidamente la...

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