Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Febrero de 2010, expediente 8.805/2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91727 CAUSA Nº 8.805/2008 “BEGLIA, LUCAS

SEBASTIÁN C/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 22.02.10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la demandada según su presentación de fs.

287/299, mientras que a fs. 306 se encuentra la contestación de la parte actora a la expresión de agravios. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por bajos (v. fs. 303).

La demandada se queja porque la Juez tiene por acreditada la categoría laboral denunciada por el actor en la demanda, y de ese modo, acoge el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias y condena a entregar un nuevo certificado de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT; en este aspecto, afirma que los testigos, y el informe de la prueba de libros, demuestran que Beglia estaba correctamente registrado de acuerdo a las labores que desarrollaba. Cuestiona el progreso de la indemnización establecida en el art. 45 de la ley 25345, la admisión del reclamo por el cobro de horas adicionales (art. 13

del CCT 264/95) y la decisión en materia de costas. Por último,

apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes en la causa.

Considero que debe confirmarse la resolución de grado en cuanto hace lugar al reclamo por diferencias de salarios derivados del incorrecto registro de la categoría laboral.

Si bien el actor indicó en la demanda que desde que comenzó la relación cumplió tareas correspondientes a la categoría de “Grupo II” del CCT 264/95, y llega firme a esta alzada que esas labores comenzaron a partir de mayo de 2005, el punto es que, a mi entender, las declaraciones presentadas por Beglia son más convictivas que las presentadas por la demandada para resolver este aspecto del reclamo.

En efecto, de acuerdo a los términos de la expresión de agravios, no se cuestiona que del relato de S.A.R. y C.A.S. (v., respectivamente, fs.

167/169 y 201/203) se desprenda que Beglia cumplía labores en el sector de préstamos, cargando facturas y órdenes de pago y atendiendo clientes. La recurrente se queja porque esos testigos contradicen el relato de los testigos de la empleadora y los datos que figuran en el libro del art. 52 de la LCT.

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. Sin embargo, soslaya el recurrente que, además de que existe el dato objetivo de que estos deponentes fueron compañeros de trabajo de Beglia, lo más importante de su testimonio es que en realidad proviene de personas que en el momento de declarar no se encontraban alcanzados por algún vínculo con la demandada, como es el caso de los testigos A.P.G., G.C.R. y P.T.P. (v.

respectivamente, fs. 224/225, 228/229 y 230), quienes en ese momento se encontraban en relación de dependencia con la empresa,

circunstancia que tiene su peso en el análisis.

La recurrente pide que en el momento en el que esta alzada...

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