Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Febrero de 2017, expediente FMZ 023047028/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047028/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N°2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23047028/2011/CA1 , caratulados:

B., R.F. y otros c/ENA -Ministerio de Defensa-Ejército Argentino s/Proceso de Conocimiento-

Contenciosos Administrativos

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 488, contra la resolución de fs. 483/485, por la que se resuelve:“1º)

HACER LUGAR a la demanda articulada por R.F.B. (o en la persona de su heredera -v. fs.

414/415), A.M.N., J.P.M., JOSE ELIBERTO SOSA, J.F.P., J.C.S., F.H.N., S.E., D.C.S., E.B.R., PIO SAUL CISTERNA, R.P.Q., L.G.D., S.M.G., J.M.O., J.O.T., E.G.R., C.A.P., L.M.P., J.A.A., J.S.B., F.R.P., I.P., V.H.A. y E.J.F. , contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8419611#171405969#20170209094555081 Ejército Argentino y, en consecuencia, ordenar que al momento de practicar la liquidación las asignaciones creadas por el decreto Nº

628/92, entre el lapso que media desde la entrada en vigor del decreto nº 1490/02 y del nº 1081/05 (2002-2005) se incorporen al “haber mensual” donde también está el rubro “sueldo” y el “ReGas”, y recién a partir de la entrada en vigencia del decreto 1081/05 se incorporen al “sueldo”. 2°) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército Argentino o al IAF, según corresponda, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto impida que la liquidación definitiva arroje sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. 3°) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente perdidosa (art.

70 del CPCCN –Ant. 68- ). 4°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

III. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 491 CPCCN –Ant.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8419611#171405969#20170209094555081 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047028/2011/CA1 503- ). 5°) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese...

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