Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Agosto de 2017, expediente CSS 056520/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 56520/2010 AUTOS: “B.F.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial –por servicios dependientes- de la prestación acordada al amparo de las leyes 24.241, (art. 6) 25.994 y Res. G.. AFIP Nro. 1823/2005 (PBU/PC/PAP MORATORIA – REP. con F.A.D. al 6.08.07 y acreditados servicios mixtos) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 105/110 y a fs. 84/104, respectivamente En su memorial, la nombrada en primer término se agravia por la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en un supuesto ajuste de la PBU.

Por su parte, la actora insiste en la tacha de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, de la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5 por un lado, y 1.4 y 22, por el otro, de la ley 24463, de la tasa de interés y de las costas. Asimismo, “solicita aplicación de Tasa Mínima de Sustitución confirmada en el reciente fallo B.”, formula “oposición a la deducción del USO OFICIAL impuesto a las ganancias”, se opone a la quita del 10% del haber y con sustento en “P.”

persigue el cobro integro de la prestación reajustada, se alza contra la procedencia del descuento sobre intereses por obra social, de la aplicación de “Villanustre”, a la vez que plantea la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de ANSeS en cuanto establece la aplicación del último precedente citado como pauta general y solicita el ajuste de la PBU.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al...

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