Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2022, expediente FLP 001498/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de febrero de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

1498/2017/CA1, S.I., “BECCHI, BLANCA EDITH c/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.C. se desprende de las constancias pertinentes de la causa, a través del pronunciamiento dictado por esta S. en fecha 02/12/21 se resolvió, por mayoría: 1) Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en conformidad con lo desarrollado en los considerandos del voto del juez L.A.; 2) D. el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación como se indica en el considerando III.2.2. del voto del juez Vallefín; 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCC).

  1. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal en el que alega arbitrariedad en el pronunciamiento, por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas, efectuando una interpretación imprudente e imprevisora que no tuvo en consideración las consecuencias que produce en el financiamiento del sistema previsional.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, por estar en juego la aplicación de normas federales.

    Cuestiona que el Tribunal haya redeterminado la PBU conforme los lineamientos del precedente “Quiroga”,

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    omitiendo considerar que el importe inicial de la PBU

    fue determinado por el art. 20 de la ley 24.241. En tal sentido –alega- la sentencia en crisis soslaya la fecha de otorgamiento del beneficio, época en que se encontraba vigente la ley 26.417, la cual establece una fórmula de cálculo ajeno al diseño del art. 20 que contemplara la unidad de medida AMPO/MOPRE.

    Por otra parte, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 al advertir que la norma no vulnera derechos previsionales.

    Señala que la sustitución de un mecanismo de movilidad por otro diferente...

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