Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Mayo de 2021, expediente FPA 008728/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8728/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “BEBER, W.R.

CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 8728/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia,

se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en fecha 22/10/2020, contra la resolución del 21/10/2020 que hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628,

por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31,

75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9

del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables;

ordena a la accionada a través del órgano de retención Fecha de firma: 01/05/2021

Alta en sistema: 03/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos- a cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar a la parte accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden el 28/10/2020, se expresan agravios por la demandada el 09/11/2020 y por el actor el 10/11/2020, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 29/12/2020.

II-

  1. Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa. Seguidamente afirma que el fallo en crisis adolece de graves vicios en su fundamentación: se basa en afirmaciones dogmáticas y remite a precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso.

    Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable lo que torna la sentencia en arbitraria.

    Expresa que le causa agravio que la magistrada a quo sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia,

    cuando responde a la definición del art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la aplicación del art. 79 inc.

    c).

    Cita doctrina que abona su postura y sostiene que no se ha acreditado la existencia de confiscatoriedad,

    argumentando extensamente al respecto; y que existe doble o Fecha de firma: 01/05/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8728/2019/CA1

    múltiple imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos;

    extremos que no se presentan en autos.

    Finalmente, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas. Efectúa consideraciones en torno al fallo de la CSJN: “G.M.I.” de fecha 26/03/2019 y mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, agravia al actor que la juez de grado haya dispuesto el reintegro de los montos descontados desde la interposición de demanda y solicita su devolución por los dos años anteriores al inicio de la acción.

    Seguidamente, le agravia la tasa de interés pasiva dispuesta, y efectúa un cálculo de la diferencia entre dicha tasa y la activa solicitada en el promocional.

    Finalmente, le agravia el apartamiento del principio general en materia de costas, solicitando su imposición a la demandada vencida. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda de declaración de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c),

    81 y 90 de la Ley N° 20.628, Resolución general 2437/2008 y Decreto N° 649/97 y cualquier otra norma dictada al respecto. También solicita el reintegro de las sumas Fecha de firma: 01/05/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

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