Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FPA 008294/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8294/2013/CA1

raná, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “BEBER, A. CONTRA

E.N.-MRIO. DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8294/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 51, contra la resolución de fs. 49/50 que, en lo que aquí interesa, no le regula honorarios en los presentes autos por entender que la tarea desarrollada resultó inoficiosa y, además,

generaría un enriquecimiento sin causa, ya que el actor no tiene monto para percibir en estas actuaciones.

El recurso se concede a fs. 52, se expresan agravios a fs. 53/54 y quedan estas actuaciones en estado de resolver en fecha 30/10/2020.

II- Que, agravia al apelante la falta de regulación de sus honorarios desde el inicio de la causa hasta el pedido de liquidación de la deuda. Sostiene que no está reclamando el pago de las acreencias al actor por lo resuelto en la presente causa, sino su regulación de honorarios en virtud de que él no ha sido quién representó al accionante en la causa que tramitó en diversa jurisdicción.

Finalmente, expresa que se equivoca el juez al considerar inoficiosa su actuación en razón de que el actor no tiene monto a percibir, situación que no impide que pueda reconocerse legalmente una regulación de sus honorarios por la labor realizada.

Fecha de firma: 26/11/2020

Alta en sistema: 27/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

III- Que, en primer lugar, cabe señalar que conforme surge del Oficio Electrónico obrante a fs. 47, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9, tramitó la causa “H., A.B. y otros c/Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Nº CSS 68943/2013, en la cual el Sr.

A.B.(.DNI 5924574, obtuvo el reconocimiento de la incorporación en su haber de los decretos 1104/05; 1095/06;

871/07; 1053/08 y 751/09 y que se ha practicado liquidación en su favor, la cual ha arrojado sumas positivas.

Que, conforme surge de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 37/39, se hizo lugar parcialmente a la demanda planteada y se condenó al Estado...

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