Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 26 de Febrero de 2015, expediente FCR 011048297/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048297/2009 C.R., de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “BEAUTE , ALICIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO- ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048297/2009, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 274/292vta. por los Dres.
P.L.I. y R.J.V.D., por derecho propio, en relación a sus honorarios profesionales, con el patrocinio letrado del Dr. J.N., quien actúa en igual sentido. El recurso fue impetrado contra la sentencia interlocutoria de fs. 267/268 que revocó la resolución de primera instancia obrante a fs. 259.
En dicho decisorio, esta Alzada dispuso revocar la resolución de la a quo y fijar los honorarios de dichos letrados, en forma conjunta, en la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000), con sustento en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 21.839 y art. 13 de la Ley 24.432.
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Argumentan los recurrentes- luego de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- que en el fallo de este Tribunal no se aplicaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y asimismo aluden a la supuesta existencia de arbitrariedad.
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Corrido el traslado que dispone el art. 257 del CPCCN a fs. 293, fue contestado por la parte demandada a fs. 295/300vta., quien solicita se declare inadmisible el planteo federal intentado con imposición de costas.
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Ya dando tratamiento al recurso extraordinario planteado, adelantamos que el mismo no prosperará.
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En efecto, la resolución recurrida en esta instancia cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto se refiere a la regulación de honorarios, que la concibe como un todo con un grado de independencia del monto del juicio y de las escalas pertinentes, asociada a un conjunto de pautas previstas en los regímenes arancelarios- como naturaleza y complejidad del asunto, mérito de la causa, calidad, eficacia y extensión del trabajo- que pueden evaluarse a la luz de la discrecionalidad de los jueces.
En este orden de ideas, y al hallarse la materia tratada dentro del marco de la masiva litigiosidad, que encuentra su fuente en causas caracterizadas por identidad de objeto procesal y escasa Fecha de firma...
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