Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 26 de Noviembre de 2013, expediente 8950/11

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 8.950/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.381 CAUSA NRO. 8.950/11

AUTOS: “B.M.B. C/ CENTRO DE EVENTOS S.R.L. Y OTROS

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.J.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.1116/1126 apelan las demandadas Centro de Eventos SRL y Rosario de los Ángeles J.S., presentando sus memoriales –

de similar contenido- a fs.1136/1157 y fs.1158/1180. La parte actora apela la imposición de las costas en la acción contra G. y M. a fs.1135 así como los honorarios regulados a la representación letrada de dichos codemandados, por elevados. El perito contador apela sus honorarios a fs.1129.

II)- Se quejan las demandadas recurrentes por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la institución educativa de la que era dependiente la actora. Cuestionan la valoración de la prueba –informativa y testimonial- dirigida a acreditar las causales que sustentaron la decisión rescisoria adoptada. Resaltan en su argumentación los perjuicios –de índole económica para la institución y humana para los alumnos- derivados de la interpretación que efectuaba la demandante de la Res. DGEP Nº 377 relativa a la matriculación de quienes adeudaban materias del secundario, así como la hostilidad que demostraba B. frente a las autoridades del establecimiento, el clima que generaba su actitud con sus pares y la incompatibilidad en el ejercicio de otra función escolar. Apelan que se admitiera la fecha de ingreso alegada y la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo, así

como los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador, por altos.

III)- El Juez “a quo” fundó, en lo sustancial, su decisión favorable a las pretensiones de la actora, en la omisión en la que incurrió la institución demandada relativa a la instrucción de un sumario previo, por intermedio de la autoridad competente. En efecto, a la relación que uniera a la Sra. B., rectora de la entidad educativa de nivel terciario demandada, con esta última, le son aplicables las prescripciones que contiene la ley 13.047, cuyo art.13 dispone que “el personal sólo podrá ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causa de inconducta,

mal desempeño de sus deberes incapacidad física o mental, previa sustanciación del 1

correspondiente sumario por autoridad oficial competente en el que se garantizará la inviolabilidad de la defensa”.

Las apelantes alegan que esta exigencia –relativa a la instrucción de un sumario previo al despido por intermedio del Consejo Gremial de Enseñanza Privada-

constituye un excesivo rigorismo formal e implica dejar de lado las pruebas que, a su entender, demuestran las injurias que impedían la conservación del contrato.

En primer lugar, considero que la exigencia estatutaria aludida tiende a aumentar el nivel de protección del que gozan los dependientes incluidos en su ámbito de aplicación, a lo que he de agregar que aún cuando ese sumario se hubiera llevado a cabo, sus conclusiones no condicionarían la revisión judicial –la valoración de la causal- de lo actuado en aquella sede. Comparto la doctrina que señala que “…la exigencia del sumario previo sólo puede adquirir alguna relevancia en caso de que se omita su cumplimiento porque, dada esa hipótesis, es evidente que el empleador no puede resultar eximido de responsabilidad indemnizatoria pues la ruptura habría sido dispuesta sin cumplir con el recaudo que prevé el estatuto como condicionante de le legitimidad del...

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