Sentencia nº TSS/91 - DT 1991-B, 2036 - AyS 1991-II, 577 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente L 46547

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación. doctores S., R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.547, “R., B.B. y otros contra Productex S AC l F l A Salarios y despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de San Isidro dispuso el progreso de la demanda promovida por B.B.R. y otros contra Productex S.A.C.I.F.I.A. en concepto de haberes por el periodo 1I85 hasta el 2V85, sueldo anual complementario del primer semestre de 1985, vacaciones de 1985 e indemnización prevista en los arts. 247 y 251 de la ley de Contrato de Trabajo; con costas a la demandada. Se rechazaron los restantes rubros reclamados.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para decidir la queja deducida el tribunal del trabajo resolvió, de conformidad con lo establecido por el art. 251 de la ley de Contrato de Trabajo, que los seis actores son acreedores a la indemnización regulada en el art. 247 de la ley citada porque no se acreditó que la quiebra de Productex S.A. fuera debida a causas imputables a la firma demandada.

  2. En el recurso extraordinario entablado se denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 19 de la Constitución nacional; 245, 247 y 251 de la ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Principalmente sostiene el apelante que el tribunal de grado transgredió el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial debido a que hizo recaer en la parte actora las consecuencias negativas de no haberse probado que el estado de quiebra de la fallida le fuera imputable, cuando del juego armónico de las normas de aplicación incumbía a la parte accionada la prueba de la inimputabilidad de su quiebra para que resulte deudora solamente de la indemnización reducida.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1) El tribunal de origen condenó a la parte accionada a pagar a los demandantes la indemnización...

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