Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 019350/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 19350/2016

AUTOS: “B.E. TOMAS c/ SONY ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora Jueza de la primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido. Para decidir de tal modo, previo a valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, consideró que la demandada logró acreditar los hechos injuriantes que puso fin al contrato de trabajo el 25/09/2015.

    Tal decisión es apelada por el actor, a tenor de la memoria presentada digitalmente, que obtuvo oportuna réplica de la demandada.

    La perita contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. Recuerdo que el Sr. E.T.B. relató que comenzó a trabajar el 08/05/2007 ingresó a trabajar para la demandada, en el puesto de encargado hasta que en julio de 2015 fue ascendido a la categoría de “S.M.. Sostuvo que tenía a su cargo a 21 personas que laboraban en el local de la empresa, ubicado en el Shopping Unicenter, a cambio de una remuneración de $ 27.736 de los cuales $ 4.000 correspondían a un premio que entregaba la accionada en entrega de productos que comercializaba la empresa, pero que no era reflejada en los recibos de sueldo. Explicó que la relación se desarrolló con normalidad hasta que el 25/09/2015

    fue convocado a la oficina de Recursos Humanos, donde se le entregó la carta que transcribió a fs.

    6 vta. y que acompañó como prueba documental en el sobre de fs. 4, por medio de la cual la demandada lo despidió.

    Los motivos expresados por la demandada, mediante la nota del 25/09/2015, fueron los siguientes:

    …En virtud de una auditoría de procesos realizada en la compañía, hemos detectado que U. ha cometido graves incumplimientos a sus funciones de S.M. del local Unicenter, las cuales resumimos en cuatro (4) puntos principales 1. Conforme surge del detalle que se acompaña al presente surgen 20 (veinte) operaciones que fueran realizadas por su usuario entre los meses de abril y septiembre del corriente año, donde se detecta que Ud., al momento de reversar facturas Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    28225945#347560533#20221031180643793

    de anticipo aplica un descuento sobre el mismo, el cual se materializa a través de la entrega de productos. Dicha operatoria contradice las prácticas y políticas de nuestra empresa, puesto que si bien usted está facultado a otorgar un 10 % (y excepcionalmente un 20%) de descuento en ciertos productos a efectos de concretar una venta, este descuento debería aplicarse al momento de emitirse la factura de anticipo, y no al momento de su reversión, cuando el cliente ya cuenta con el producto solicitado y no se justificaría hacer dicho descuento. La operatoria asegura que no se detecte faltante de stock en tanto los productos fueron cubiertos por la re facturación mencionada,

    dando salida sin autorización a productos, que en algunos casos hemos verificado que no han llegado al cliente. Sin perjuicio de las operatorias cuyo detalle figura en el punto 1, hemos verificado tres operatorias que demuestran ciertas irregularidades en el proceso y cuya importancia merece ser tratada por separado2. Se ha detectado en la cuenta del cliente K.J.M. que el día 4/9/2015 se emite la factura nº 0221A00004026 por un anticipo de un XBR –

    79X905. El día 11/9/2015 se reversa la factura original con la NC nº 0222A00000168 y se emite una nueva factura, la Nº 0222A00004373, donde se aplica un descuento del 10%, lo que le permite agregar un producto más; un KDL – 40R475B. Al solicitársele explicaciones sobre esta operación vía mail, usted explicó...

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