Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Julio de 2013, expediente 64.533

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013

Incidente de apelación del auto de procesamiento de B.P., en causa N° 14.~Ol, caratulada:

~ "MODA L. y PUSCEDDU Beatrice s/tva. de contrabando de estupefacientes", Juzgado NacIOnal en lo Penal - --- -- - ..----. 1

r Económico N° 4, S.. 7, S. "B", N° 64.533, folio N° 291, orden N° 25.423.

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f Illnos Aires, "2..& de julio de 2.013.

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VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de B.P. a fs. 24/27 del presente incidente contra la resolución de fs. 117/125

del legajo principal (fs. 13/21 de este incidente) en cuanto por aquélla se dispuso el auto de procesamiento de la nombrada.

El memorial obrante a fs. 34/38 del presente incidente, presentado por la defensa oficial de B.P. en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por la resolución recurrida se dispuso el auto de procesamiento de Laura MODA y de B.P. por el hecho consistente en el intento de egresar del país, el 12 de julio de este año, por medio del vuelo AZ 0681 de Alitalia, con destino a la ciudad de Milán, República de Italia, llevando consigo, en forma conjunta, aproximadamente 5.730 grs. de sustancia estupefaciente (cocaína), acondicionada en seis paquetes ocultos debajo del forro de los laterales y de la base de dos bolsos tipo "carry on" marca "Fila"

(tres paquetes en cada bolso), que habrían sido despachados por las nombradas como equipaje acompañado, para ser transportados en la bodega del avión.

Aquel hecho se calificó provisoriamente con los arts. 864 inciso "d",

866 segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, y se imputó a L.M. y a B.P. en calidad de coautoras (art. 45 del Código Penal).

20) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de B.P. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no existirían elementos de convicción suficientes para tener por acreditado que la nombrada conocía la existencia de la sustancia estupefaciente que se encontraba oculta en los equipajes despachados por aquélla y por L. MODA al intentar egresar del país. Asimismo, refirió: " ...no ha podido acreditarse que B.P. haya tomado contacto con los paquetes dentro de los bolsos; que haya adquirido la mercadería contenida en los mismos o que haya acondicionado la sustancia en la estructura de dichos equipajes ... "(confr. fs. 26 de este incidente).

Por otra parte, indicó que PUSCEDDU " ...fue invitada por la Sra.

L.M. a acompañarla en un paseo turístico ... " y que " ... V.S. pretende fundar la responsabilidad penal de la Sra. B.P. apartir de un único supuesto fáctico: un viaje de amigas ... "(confr. fs. 25/25 vta. del presente).

Por último, en forma subsidiaria, se agravió de la calificación legal otorgada por el juzgado de la instancia anterior a la participación de B.P. en el hecho investigado y manifestó que "...la impugnación de la prisión preventiva y embargo se instrumenta ...como consecuencia de constituir medidas cautelares derivadas del procesamiento de mi pupila, razón por la cual este Ministerio no procederá a motivar el ...recurso en lo que a...

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