Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 019917/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 19917/2007; BCRA – RESOL 110/05 c/ BACIGALUPO ALEJANDRO JORGE s/ EJECUCIÓN FISCAL Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.- IBP Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la ejecutante a fs. 240/248 contra la resolución de fs.

238/239, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fs. 250/251; y, CONSIDERANDO:

  1. Que apela el Banco Central de la República Argentina la resolución del 22 de junio del 2018, por medio de la cual el Sr.

    Juez de grado resolvió rechazar la caducidad del incidente de caducidad deducida por el BCRA y hacer lugar al pedido formulado por el Sr.

    Defensor Oficial. En consecuencia, decretó la caducidad de la instancia, con costas del principal y del incidente a la parta actora, en su carácter de vencida.

    Para así decidir, señaló que respecto de los Ministerios Públicos, los traslados y vistas deben cumplirse conforme lo establece el art. 135 del CPCCN, anteúltimo párrafo, es decir, mediante remisión del expediente al público despacho del funcionario y, en el caso de autos el traslado de la caducidad de instancia deducida por el Defensor Oficial dispuesto a fs. 232 no fue realizado en la debida forma, en tanto la causa no fue remitida a su despacho, ni el Juzgado libró cédula (conforme lo solicitó el funcionario del Ministerio Público en el punto III de su escrito de fs.230/231vta.). Y en relación a la caducidad acusada por el Defensor Oficial, consideró que en las actuaciones ha transcurrido el plazo previsto en el inc. 2° del art. 310 del Código de rito procesal, y ello se verifica entre la nota de retiro de mandamiento Ley 22.172, de fs. 143 (06/06/2012) y la presentación de fs. 146 y vta., en fecha 16/10/2012.

    De ese modo, desestimó la caducidad -del incidente de caducidad- deducida por el BCRA e hizo lugar a la acusada por el Defensor Oficial, declarando la caducidad de la instancia.

  2. Que, en su recurso, el ejecutante se agravia de lo decidido por el a quo en relación a la inactividad del acusador de la caducidad, ya que -conforme lo recuerda la providencia de fecha 5/12/17-

    el Sistema Informático de Gestión Judicial instituido por la CSJN se encuentra vigente y que las notificaciones dirigidas a los Defensores Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11175151#229950986#20190328095830357 Oficiales fueron incorporadas a dicho Sistema mediante la creación del Código Único de Identificación de Defensorías (CUID), dispuesto por Acordada CSJN N°...

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