Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 015594/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 15594/2021: “BCRA (EX 100779/15 SUM FIN 1491 -

RESOL 97/21) c/ MAZZEI, M.A. s/ PROCESO DE

EJECUCION”

Buenos Aires, de agosto de 2023. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 28 de diciembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia rechazó las excepciones litispendencia, nulidad,

falsedad de título y prescripción interpuestas por el Sr. M.Á.M. y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago al Banco Central de la República Argentina de la suma de $ 4.200.000 (en concepto de la multa impuesta en la RESOL-

2021-97-E-GDEBCRASEFYC BCRA del 13/07/2021), con más intereses y costas.

Para así decidir, en primer lugar, señaló que la excepción de inhabilidad sólo puede referirse a la adecuación del título en ejecución a las prescripciones de la Ley 21.526. Recordó que, su habilidad ejecutiva, no se encuentra condicionada a que la resolución en la que se impuso la multa se encuentre firme, sino que, por el contrario, se prevé expresamente el efecto devolutivo con el que deben ser concedidos los recursos de apelación por ante la Cámara del Fuero, lo que en definitiva conlleva a la ejecutabilidad del acto apelado.

Destacó que, en autos, el título cumplía con la totalidad de los requisitos reseñados; por lo que, correspondía rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad.

Por otro lado, en lo atinente a la excepción de litispendencia,

indicó que “la circunstancia que la ejecutada apelara la multa impuesta por el BCRA encontrándose aún pendiente de decisión judicial, no impide el avance de la ejecución, por el hecho que al establecer el artículo 42, , párrafo de la Ley 21.526, que la apelación deducida se concede al sólo efecto devolutivo, precisamente Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

consagra la no suspensión de la medida, quedando habilitado el BCRA a ejecutarla, ya que el acto administrativo que sustenta aquella multa posee fuerza obligatoria desde el momento que los requisitos condicionantes para su ejecución confirmen su eficacia, comportando una cuestión totalmente independiente la resolución final que recaiga en el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, puesto que de no ser así no tendría entidad legal alguna, tanto lo estipulado en el 2°,

párrafo, como en el 5°, del artículo 42 anteriormente aludido”.

Por último, advirtió que “...sin perjuicio de que la excepción de prescripción ha sido planteada respecto del acto administrativo que fija la multa, cuestión que no debe ser resuelta en los presentes actuados, sino que será dirimida en el recurso directo oportunamente interpuesto ante la Cámara del Fuero, en lo que aquí interesa y en el marco de la presente acción, el art. 42, de la Ley N° 21.526, dispone que “La prescripción de la multa se operará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de dicha sanción firme”.

Concluyó, así, que toda vez que la multa fue notificada electrónicamente el día 9/08/2021, no se encontraba prescripta.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido el 20/02/2022,

fundado en la instancia anterior y contestado por la parte actora (v.

providencias del 22/02/2022, 09/03/2022, 21/06/2023 y resolución del 03/08/2023).

III- Que, el recurrente aduce que el “...primer argumento que da la sentencia -para desestimar la falsedad e inhabilidad de título remitiéndose sin más al cuarto párrafo, del artículo 42, de la Ley 21.526, para el cobro de las multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina en los términos del inciso 3), del artículo 41,

de la misma ley, se debe seguir el procedimiento de ejecución fiscal previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- es un exceso ritual absolutamente manifiesto ya que asimila una resolución Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 15594/2021: “BCRA (EX 100779/15 SUM FIN 1491 -

RESOL 97/21) c/ MAZZEI, M.A. s/ PROCESO DE

EJECUCION”

con contenido absolutamente nula a un simple título de crédito sin contenido...”.

Sostiene que la resolución del BCRA que es objeto de la presente ejecución carece de “...los elementos esenciales de todo acto administrativo, pero la omisión más grave es que ninguna de las conductas u omisiones...” que le imputan se encuentra “...tipificada como incumplimiento en norma vigente”.

Refiere que es “...deber del Juez que tiene bajo su jurisdicción la ejecución de una resolución que impone una multa analizar las defensas opuestas por el demandado, máxime con todas las fundamentaciones… sobre la calificación de ilegitimidad manifiesta de la resolución 97/2021, arbitraria, exagerada y producto de conclusiones y actos inexistentes como acciones u omisiones típicamente contempladas cono infracción a normas de auditoría”.

Afirma que ha demostrado que no ha existido ningún incumplimiento a las normas mínimas sobre auditorías externas en las entidades financieras. F. diversas consideraciones a efectos de intentar sostener la ilegitimidad por falta de causa y motivación de la resolución del BCRA.

Cuestiona los fundamentos expuestos en la instancia anterior en orden al efecto devolutivo del recurso directo con radicación en la Sala.

Como tercer planteo recursivo, señala que le causa agravio el desconocimiento sobre los efectos procesales del recurso directo articulado en autos: “MAZZEI, M.A. c/ BCRA (EX

100779/15 SUM FIN 1491 -RESOL 97/21) s/ ENTIDADES

FINANCIERAS- LEY 21526 - ART 42” (Expte. Nº 16.320/2021).

Arguye que se verifican, en el caso, los vicios de “...arbitrariedad, exceso ritual manifiesto y un defecto de la sentencia Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

recurrida a los deberes que impone el art. 34 inc 4…de fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”.

Como cuarto agravio, cuestiona que no se haya admitido la defensa de prescripción. Al respecto, destaca que “...la prescripción opuesta no era para la ejecución de la Resolución 97/2021 sino de la misma Resolución 97/2021 ya que han transcurrido en exceso los plazos legales de dictado entre la ocurrencia de los hechos objeto del sumario y la fecha de notificación de la...

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