Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 024084/2006/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

24084/2006

BBVA (TF 19323-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 608/611 y 693/696, replicado este último a fs.710/715, contra las resoluciones agregadas a fs. 604/606 y 690, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de las resoluciones del 7 de septiembre de 2016 y 6 de marzo de 2019, agregadas a fs. 604/606 y 690 respectivamente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeudaba a los Dres.

    A.M.G.L. y E.M.G.R. las sumas de $57.278,43 y $87.721.31, en concepto de intereses por la demora en el pago de sus honorarios, desde la fecha en que los interesados habían presentado la declaración jurada a la que se refiere el Decreto 6080/69 y el momento en el que el deudor le había comunicado al Tribunal el depósito de las sumas debidas.

  2. Que, contra esas resoluciones, la demandada interpuso sendos recursos de apelación a fs. 608/611 y 693/696. Sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en las leyes 25.344 y 25.725

    y en el Decreto-Ley nro. 16638/587; y que, en definitiva, su parte no incurrió en mora.

  3. Que, de las constancias de autos surge que los honorarios de los letrados de la parte actora fueron regulados por este Tribunal el 28 de abril de 2011 (ver fs. 439), notificados a la demandada el 10 de mayo de ese año (fs. 442).

    Por su parte, el 29 de noviembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 445/447 (fs. 472); y el 26 de junio de 2012 reguló los honorarios de los Dres. I. y G.L., por la labor desarrollada a fs. 290/308 (fs.

    482).

    Finalmente, el 28 de abril y los días 27 y 28 de mayo de 2015 el Fisco Nacional acreditó el depósito de dichos honorarios, efectuado los días 20 de abril, 19 y 20 de mayo de ese año (cfr. fs. 560, 562/563 y 579).

  4. Que, al respecto, cabe señalar que recientemente, el 3

    de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la causa caratulada “M.G.R. c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF

    007483/2007/2/RH002, sostuvo que “En...

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