Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 014527/2005/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 14527/2005, “BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 70/05 (GC) Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Juzgado nº 12.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, se aprobó la liquidación practicada por la firma actora y se requirió a la parte demandada que informara “fecha aproximada de pago del crédito reconocido en autos (…) o en su defecto realice los trámites a su cargo para su oportuna cancelación” en los términos del artículo 22 de la ley 23.982 (fs. 408).

    Para así decidir, la jueza puso de resalto que la demandada, en su impugnación, “no critica los cálculos realizados, sino que invoca la necesidad de la aplicación de la RG Nº 2224 a los fines del procedimiento de repetición ante su mandante”.

    Consideró que las potestades de verificación y fiscalización —del crédito que debe cancelar—, en los términos de la ley 11.683, “no se ve enervada, ni obstaculizada por la necesaria determinación judicial del monto al que asciende la condena, toda vez que las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho”.

  2. Que la AFIP apeló (fs. 412, memorial de fs. 414/415 replicado a fs. 425/435) y adujo que “a los fines de la restitución solicitada, mi mandante —previa intervención del área operativa competente— realizará una liquidación detallada de los montos que corresponde devolverle, y emitirá un acto administrativo a tales efectos”, de conformidad con el mecanismo regulado en la resolución general AFIP 2224/79.

    En ese sentido, sostuvo que “el Fisco aún no ha ejercido sus facultades de verificación y fiscalización, por cuanto la actora no ha dado cumplimiento con el procedimiento fijado por la RG 2224”.

    Por tanto, dijo, “no existe un monto estimado de impuesto [y] menos aún puede entenderse que puede estimarse un importe de intereses”.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10972638#176091972#20170517091018430 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 14527/2005, “BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 70/05 (GC) Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”; Juzgado nº 12.

  3. Que es conveniente recordar que, al momento de impugnar la liquidación practicada por la firma actora, el organismo...

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