Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Octubre de 2015, expediente CSS 044468/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44468/2014 AUTOS: “B.F.M.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 3 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en autos; condenó a la ANSeS a abonar a la Sra. M.M.B.F., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de « ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el «haber mínimo garantizado» por la ley 24241 (art. 17 y 125), desde el otorgamiento del beneficio de pensión, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apeló la demandada –ANSeS-.

  2. En relación a los agravios planteados, en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art. 34 inc. 5 aps. V) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas el Dictamen N° 35694, del 10/06/15 por el Ministerio Público Fiscal sobre la cuestión (Fiscalía General de Cámara Nro.2) -ver fs. 66/68-.

  3. Ahora, en cuanto al planteo sobre el plazo de cumplimiento, considero aplicable en el caso lo expresado por esta S. en: “Jurado, E.N. c/ ANSeS s/ Prestaciones varias”, donde se dijo que: “lo dispuesto por el art. 22 y demás normas concordantes de la ley 24.463, atinentes al cumplimiento de las condenas de pagar sumas de dinero, no resultan aplicables a las que imponen una obligación de hacer” (SD Nro. 117.327, del 17/07/07). En consecuencia, el agravio del USO OFICIAL organismo que estima violatorio de la normativa referida el plazo de 30 días dispuesto por la “a quo”

    para el cumplimiento de lo ordenado, resulta improcedente.

  4. Por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 59/60, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso 2) rechazar el mismo y confirmar la sentencia impugnada en lo que fue materia de agravios; 3) costas de Alzada por su orden por no mediar sustanciación (Arts. 17 de la ley 16986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN), y 4)

    Notifíquese con copia del dictamen aludido.

    EL DR. M.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones expuestas por D.P.L. en su voto.

    Por lo que resulta del acuerdo de la mayoría y de conformidad con lo...

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