Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 047014/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.203 CAUSA N°

47014/2012 SALA IV “BAZO, M.I. C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO N°2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, llega recurrida por la parte actora a tenor de su memorial de fs.

235/241.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró inaplicable al caso el CCT N° 201/92 y en consecuencia rechazó las diferencias salariales. También se agravia porque el sentenciante omitió expedirse sobre el reclamo de multa del art. 80 LCT y sobre el pedido de entrega de los certificados que dicha norma establece.

Analizadas las constancias de autos, anticipo que en mi opinión el recurso debe tener favorable recepción en esta instancia.

Luego de sostener que el CCT N° 201/92 es un convenio de actividad con alcance nacional que rige al personal de empresas prestatarias de servicios de telefonía –conclusión que llega firme para la demandada-, el Señor Juez “a quo” consideró que no existían en autos elementos de juicio que acreditaran la actividad de la demandada denunciada al inicio, es decir, la actividad de telecomunicaciones. También sostuvo que la demandada no habría estado representada en el convenio cuya aplicación se pretende.

Dicha conclusión resulta controvertida por lo informado por el perito contador, quien a fs. 103/104 acompañó copia del artículo tercero del estatuto social de la accionada, del que se desprende que Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20056409#175114902#20170330093634442 Poder Judicial de la Nación la misma tiene por objeto la prestación “..de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo y naturaleza,…”.

Es decir que, sin perjuicio de lo que se desprende de la prueba testimonial a la que hace expresa referencia la recurrente, contrariamente a lo afirmado en la sentencia apelada existen en autos elementos objetivos de prueba, emanados de la...

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