Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 137/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 137/2013

Cámara Federal de Casación Penal “BAZARIAN, H.,

DJAMALIAN, M.I. s/recurso de casación” -

Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1249/13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 68/71 de la presente causa nro. 137/2013 del registro de esta Sala, caratulada: “BAZARIAN, H., DJAMALIAN,

M.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A, de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el expediente nro. 387/2012 de su registro, con fecha 24 de octubre de 2012, confirmó el sobreseimiento de H.B. y de M.I.D. dictado por el magistrado de la instancia anterior, en los términos de los artículos 334, 335, 336 inciso 3º y 337 del C.P.P.N. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 9 de la ley 24.769

    (cfr. fs. 39/42 vta. y 64/66).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, doctor A.G.L., el que fue concedido a fs. 74/75 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 83.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 9 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735. En dicho sentido,

    explicó que la correcta hermenéutica del art. 9 de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012, del 8 de marzo de 2012.

    Al respecto, expresó que la nueva ley no constituye un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa -en cuyo caso sí procedería su aplicación retroactiva- sino una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta instancia, doctor R.G.W. y presentó copias de la instrucción de la Procuración General de la Nación Nº 5/12 citada por su colega en la anterior instancia (fs. 86/90).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 95), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que se les imputa a H.B. y a M.I.D., en su carácter de presidente y presidente suplente de la firma SHATLAV S.A., respectivamente, la evasión de $15.668,48 en concepto de aportes a la seguridad social correspondiente al período fiscal junio 2009, conducta que fue provisoriamente calificada como constitutiva del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social,

    tipificado en el art. 9 de la ley 24.769...

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