Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Marzo de 2018, expediente P 127716

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.716, "B., S.S.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 72.601 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia dictada el 14 de abril de 2016, rechazó con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra el fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que condenó a S.S.J.B. a la pena de veintiséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por haberse cometido con un arma de fuego y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real (v. fs. 45/61 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 64/75), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 77/79 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 85/88), dictada la providencia de autos (v. fs. 89) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto formuló los siguientes agravios contra la sentencia de casación que impugna:

    I.1. Como planteo principal calificó la sentencia de "...arbitraria por indebida fundamentación (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 8.1 y 8.2.h de la CADH; 15.5 del PIDCP; 168 y 171 de la Constitución provincial). Errónea aplicación del art. 41 bis del CP. Planteo subsidiario de inconstitucionalidad por violación de los principios de legalidad y razonabilidad (arts. , 18, 19, 28, 31 y conc. de la CN)" (v. fs. 66).

    Consideró que el resultado lesivo constatado -el homicidio- que llevara a subsumir el hecho en el art. 79 del Código Penal, en modo alguno puede estimarse en los términos que lo requiere el art. 41 bis del Código Penal para su configuración; y que, además "...aquí se lo condena a B. por la tenencia ilegal del arma de fuego de uso civil, siendo que su ponderación se encuentra estimada al calificar los hechos en tal sentido, cfr. art. 189 bis apartado segundo primer párrafo del CP, en concurso real entre sí, por lo que de confirmarse el pronunciamiento en el sentido indicado vulneraría (...) la prohibición dene bis in ídem" (v. fs. 66 vta.).

    Planteó la inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal, por afectar la razonabilidad y la proporcionalidad de la norma, en cuanto a la escala penal finalmente aplicable la que consideró sumamente severa (monto superior a 33 años de prisión). En apoyo, citó el Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país mediante ley 26.200, en el que se impone un máximo de pena de 30 años de prisión (v. fs. 67/vta.).

    Reforzó el mismo agravio, postulando que el art. 41 bis del Código Penal, transgrede el principio de legalidad, en tanto se trata de un texto indeterminado y general que no satisface las exigencias de precisión (lex certa) derivado del estado constitucional de derecho y del principio de culpabilidad (v. fs. 68).

    A fin de dar sustento a su postura, invocó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Mussotto" (Fallos 310:1909) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Kimel vs. Argentina", sent. de 20-V-2008 (v. fs. 68 vta.).

    Criticó la técnica legislativa utilizada para la sanción de la citada norma, y consideró que el legislador debió crear figuras específicas en la parte especial respecto de los delitos a los que consideraba aplicable esa decisión de política criminal, estableciendo con precisión la conducta calificada y la nueva escala (v. fs. 69).

    Entendió que el art. 41 bis del Código Penal, viola el principio de legalidad, e importa una delegación por parte del legislador de sus facultades, incompatible con las obligaciones impuestas con los arts. 18, 19, 75 incs. 12 y 22 de la Constitución nacional; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCP (v. fs. 69 vta.).

    I.2. Denunció la afectación a la garantía de revisión amplia e integral del fallo condenatorio y la violación al derecho al recurso (arts. 18 de la Constitución nacional; 8.2.h de la CADH, 14.5 del PIDCP y 10, 11, 15, 57, 168 y 171 de la Constitución provincial). Planteó la inconstitucionalidad del art. 451 del Código Procesal Penal (v. fs. 69 vta.).

    Cuestionó la extemporaneidad declarada por la casación respecto de los motivos de agravio articulados por la defensa en esa instancia (la recalificación del hecho teniendo en consideración las reglas del concurso ideal en los términos del art. 54 del Código Penal), "...restándole utilidad al ejercicio de la defensa pública ante el Tribunal de Casación, imposibilitando al imputado el acceso a una revisión amplia e integral de todos los aspectos sustanciales del fallo de condena, con menoscabo, a su vez, del estado jurídico de inocencia" (v. fs. 70).

    Trajo a colación los fallos "C., "M.C. y "B.P., entre otros, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos "H.U., "Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia" (v. fs. 71/vta.).

    Señaló que la limitación otorgada por el juzgador al art. 451 del Código Procesal Penal al rechazar -parcialmente- por extemporáneos los agravios planteados por la defensa, comprometen la responsabilidad del Estado Argentino y contraría la Convención de Viena, en tanto nunca una disposición de derecho interno puede servir de fundamento para incumplir una norma de derecho convencional (v. fs. 72).

    Reiteró que las limitaciones de carácter formal de las que la casación hace uso para desoír a la defensa, infringe disposiciones constitucionales (v. fs. 73).

    Finalmente, peticionó se reenvíe la presente causa ala quoa fin de que, debidamente integrado, dicte una nueva decisión conforme a derecho con tratamiento de los agravios introducidos por la defensa (arts. 451, sigs. y conc., CPP; 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP; v. fs. cit.).

    Subsidiariamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 451 del Código Procesal Penal en tanto veda la posibilidad de invocar otros motivos distintos, luego de vencido el plazo de interposición del recurso de casación (arts. 18, 28, 31 y 75 inc. 22, Const. nac.).

    I.3. Por último, denunció la valoración de antecedentes como circunstancias agravantes de la responsabilidad (v. fs. 73 vta.).

    Sobre este punto se remitió a lo dicho en el voto en disidencia del doctor O. quien había acogido su pretensión (v. fs. cit. y 74).

  2. Los reclamos sintetizados precedentemente no pueden ser atendidos.

    En primer lugar cabe advertir que ninguno de los planteos reseñados fueron motivo de agravio en el recurso de casación (v. fs. 24/27); recién en ocasión de presentar el memorial que autoriza el art. 458 del Código Procesal Penal, la defensa introdujo sus críticas a la aplicación del art. 189 bis, apartado segundo, párrafo tercero del Código Penal y del art. 41...

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