Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Noviembre de 2021, expediente CCF 008052/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 8.052/11 “B., G.R. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal – Secretaria de Comunicaciones y otro s/ Programa de Propiedad Participada”

Juzgado n° 8, Secretaria n° 15.

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez Fernando A.

Uriarte dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó con costas en el orden causado la demanda interpuesta por los actores –todos ellos ex-empleados de ENCOTESA y transferidos a Correo Argentino S.A.- contra el Estado Nacional, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios relacionadas ocasionados por la demora en la implementación del Programa de Propiedad Participada correspondiente (fs. 302/308).

    Para así decidir, luego de efectuar una reseña del modo de funcionamiento del programa, consideró que no se encontraban configurados en el proceso de concesión los presupuestos de toda responsabilidad, a saber: conducta antijurídica del Estado Nacional,

    factor de imputación, relación de causalidad y daño, razón por la cual el reclamo no era admisible. Expuso en tal sentido que la concreta implementación del Programa de Propiedad Participada demoró un período inferior a los dos años, durante los cuales se llevaron a cabo los actos necesarios para la preparación de los instrumentos para expresar la voluntad de adhesión. Agrega que la frustración del beneficio que los trabajadores esperaban se frustró por dos hechos Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    ajenos al comportamiento desplegado por el Estado Nacional: la impugnación de las resoluciones SC 18.317/99 y SC 18.318/99 por parte de organizaciones sindicales y/o gremiales y las vicisitudes de la relación de concesión de servicio público, que terminó con la rescisión de la concesión.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 212, recurso concedido a fs. 213

    Expresó agravios con fecha 5 de agosto de 2021, cuyo traslado fue respondido por la contraria el día 26 del mismo mes.

    Asimismo, el perito contador apeló su regulación de honorarios a fs. 310, recurso que fue concedido a fs. 311, y que, en caso de corresponder, será tratado al final del Acuerdo.

  3. En lo principal, los actores solicitan la revocación del fallo en base a los siguientes agravios:

    1. se soslaya que la ley 23.696 y el Decreto 265/97 y 804/97, otorgaron a los trabajadores de Correo Argentino S.A. el derecho a participar del 14% de las acciones de dicha sociedad a través de un Programa de Propiedad Participada, al que accedieron en forma gratuita por el sólo hecho de ser empleados de la concesionaria;

    2. la frustración de sus derechos fue responsabilidad exclusiva del Estado Nacional, tal como surge de la simple lectura del expte. 115/98 donde se advierte la actitud negligente y culposa del Estado, evidenciada en una desmedida e irrazonable inactividad en lograr la implementación del programa, sin que surja del expediente ninguna justificación para dicha demora; y,

    3. el Estado Nacional es responsable además, porque luego de su negligente inactividad en la implementación del programa, lo tornó de cumplimiento imposible con el dictado del Decreto 1075/03, dejando de cumplir con su propia normativa, y no Fecha de firma: 25/11/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      permitiendo a su parte otra vía para el debido reconocimiento de sus derechos que la iniciación de este reclamo judicial; y, finalmente,

    4. el Estado Nacional no concluyó con la implementación del programa de conformidad con la ley 23.696,

      frustrando definitivamente el derecho de los actores con el dictado del referido decreto 1075/2003, que rescindió el contrato de concesión, lo cual tornó abstracto todo el proceso de implementación al determinar irremediablemente la quiebra de la empresa.

  4. Frente al planteo de deserción del recurso de la actora formulado por la parte demandada en su contestación de agravios, ha de recordarse en primer término que tal sanción, por su gravedad,

    debe aplicarse con criterio favorable al...

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