Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 14 de Julio de 2011, expediente 66.922

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.922 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.922 caratulado: “BAYÓN, J.M. s/ Pedido de detención domiciliaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 130/131 contra lo resuelto a fs. sub 125/127

vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. de grado denegó el pedido de detención domiciliaria planteado por el defensor del imputado (fs.

sub 125/127 vta).

Para así decidir, sostuvo que si bien las dolencias que padece J.M.B. exigen cuidados y controles especiales, no puede inferirse que la detención en un penal pueda USO OFICIAL

agravar su condición de salud y sus enfermedades, remarcando que es facultativo del juez otorgar o no el beneficio aún cuando el imputado sea mayor de setenta años.

2do.) Que a fs. sub 130/131 apeló el defensor oficial ad hoc de J.M.B. agraviándose de la denegatoria del beneficio. Para ello sostuvo que el decisorio de la instancia de grado adolece de falta de fundamentación; que el juez a quo se ha apartado de lo establecido en el art. 2 del CPPN y se ha desconocido lo tutelado por el art. 18 de la CN y los tratados internacionales. Por otra parte, señala la irrelevancia para estos obrados de la gravedad y naturaleza de los hechos investigados.

A fs. sub 154/vta. el defensor oficial solicita se eleven las actuaciones a la Cámara Federal por haber revocado el Tribunal Oral en lo Criminal la libertad de su asistido. A fs. sub 172/177vta. presenta el informe del art. 454 del CPPN, apunta que los requisitos legales de salud y edad son alternativos como lo ha entendido la Cámara Federal de Apelaciones y resalta la avanzada edad de su defendido (84 años) y las circunstancias médicas comprobadas.

3ro.) Que los hechos por los que esta Cámara Federal reestableció el beneficio excarcelatorio el 26/4/2011 a J. ManuelB., concurren materialmente (art. 55, CP) con los que hoy son juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la sede,

pudiendo, en su caso, ser sentenciados los primeros, después de los últimos (art. 360, 2do. párrafo del CPPN); y correspondiendo en su oportunidad, en el supuesto de sendos pronunciamientos condenatorios, el dictado de una sentencia única (art. 58, CP).

Lo dicho no empece a que a los fines excarcelatorios, su tratamiento procesal sea el que concierne a dos causas distintas, siendo por tanto factible la coexistencia de una excarcelación...

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