Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2017, expediente FSA 041000171/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BAYON, O.B. c/ ANSES s/PENSIONES” Expte. N°41000171/2005 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 16 de mayo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: Que con fecha 13 de marzo de 2015 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. B.B., dejando sin efecto la resolución administrativo N°13248 de fecha 27 de enero de 2005, confirmatoria de la resolución RNTB 02628/04 y ordenando a la ANSeS a que dicte un nuevo acto administrativo incluyendo en el beneficio de la señora I.G.C. a la señora B.B. en un 50% desde el 30 de mayo de 2004, fecha del fallecimiento del Sr.

    N.A.. Impuso las costas por el oren causado (fs. 174/182).

  2. Agravios de la ANSeS: Que la demandada se agravia de la citada resolución por cuanto entiende que se omitió evaluar exhaustivamente las actuaciones administrativas en las que quedó demostrado la falta de convivencia de la actora con el causante en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Entiende que tampoco tuvo en cuenta el estado civil de los implicados y la diferencia de domicilios; el resultado negativo de la verificación ambiental y las declaraciones testimoniales que aseguraban que se encontraban separados a la fecha del deceso del causante, con lo que afirma que no se han cumplido con las exigencias previstas por la normativa de aplicación a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión (art. 53 de Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #24724710#174096012#20170516122922711 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta la Ley 24.241). Cita jurisprudencia en abono de su postura. Hace reserva del caso federal (fs. 195/196).

    Corrido el traslado pertinente, éste fue contestado por la actora solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia apelada, conforme los argumentos allí expuestos. (fs. 198/199).

  3. Decisión del Tribunal:

    1) Que el art. 53 de la ley 24.241 establece que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, la conviviente (inc. c) gozará de pensión, en tanto, “el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes”.

    Por su parte, el decreto 1290/94, reglamentario del art. 53 de la ley 24.241, dispone que la convivencia pública en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos en el artículo que se reglamenta, podrá probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, estableciendo seguidamente que la prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socioculturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente.

    Sobre el concubinato se tiene dicho que es la noción de estabilidad de la relación que lo distingue, evidenciando la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #24724710#174096012#20170516122922711 Poder...

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