Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Octubre de 2021, expediente CCF 003212/2013/CA003

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3212/2013/CA3 -S.

  1. “BAYON FAUSTINO ESTANISLAO Y

OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

DE LA NACIÓN S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2.021, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. Los actores F.E.B., R.B.,

    R.B., I.F., R.M.L., A.M.S., D.T., V.V.A. y S.L., mediante apoderado, promovieron la presente acción contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, reclamando en cumplimiento de la ley 26.700 el resarcimiento dispuesto en los artículos 1 y 3 de la citada norma y la percepción de toda suma que de ello se derive, con más intereses y costas. Los accionantes fundan su pretensión en su carácter de ex trabajadores de la Dirección General de Fabricaciones Militares – Establecimiento Altos Hornos Zapla de Palpalá, provincia de Jujuy, entidad en donde aducen que se encontraban prestando servicios al tiempo de su privatización, por lo que consideran que resultaban beneficiarios del respectivo programa de propiedad participada (ver fs. 17/20).

    A fs. 40/60 se presentó el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación –“Estado Nacional”, en lo sucesivo–, contestó demanda, opuso excepciones de falta de personería, falta de habilitación de instancia (ambas desestimadas a fs. 76/77, resolución confirmada por esta S. respecto de la segunda excepción a fs. 114) y litispendencia (planteo rechazado a fs. 610, resolución que se encuentra Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    firme), solicitó el rechazo de la acción con costas y pidió la citación como tercero de A.Z.S.

    Luego de admitida la citación de tercero referida, compareció

    A.Z.S. –en adelante, “A.Z.”– a fs. 291/305, interpuso excepción de prescripción, falta de legitimación pasiva y activa y falta de personería de lo coactores B. y B.(.esta última fue acogida a fs.

    681/682, por haber fallecido los mentados accionantes con anterioridad a la promoción de la presente causa, pronunciamiento que se encuentra firme),

    planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.700, y solicitó se rechace la demanda con costas.

  2. La sentencia de fs. 708/714 rechazó las defensas de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, y también desestimó la inconstitucionalidad de la ley 26.700 planteadas por A.Z., citado como tercero por el demandado Estado Nacional.

    En cuanto al fondo de la cuestión, la jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida por los señores F.E.B., I.F., R.M.L., A.M.S., D.T., V.V.A. y S.L., condenando al Estado Nacional a pagar a los citados accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia, según las pautas establecidas en el considerando VIII del fallo, con los intereses allí

    dispuestos.

    En relación a las costas, las distribuyó en el orden causado en todas las relaciones procesales.

  3. Esta sentencia fue apelada por todas las partes.

    La parte actora lo hizo a fs. 715. Ahora bien, su recurso –concedido a fs. 716– fue declarado desierto por este Tribunal a fs. 753, por haber vencido el plazo estipulado a fs. 726 sin que los accionantes expresaran sus agravios.

    Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    El Estado Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 718/719, el que fue concedido a fs. 720. Su memorial consta a fs. 727/735, y fue replicado por la parte actora a fs. 754/758.

    También ha interpuesto apelación A.Z. a fs. 721, cuyo recurso fue concedido a fs. 722 y fundado a fs. 736/752, y recibió las contestaciones de la parte actora a fs. 754/758 y del Estado Nacional a fs.

    759/764.

    A fs. 766/767 obra el dictamen del señor F. General ante este Cámara.

  4. En su memorial, el Estado Nacional presenta los siguientes reproches: a) en el sub lite se encuentran reunidos los recaudos para declarar la “cosa juzgada” por tratarse de pretensiones de resarcimiento idénticas a las planteadas en la causa anteriormente iniciada por los actores (expediente n°

    11813/07, “B.R. y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Daños y Perjuicios”); b) la señora jueza a quo comete un error al asignar carácter operativo a la ley 26.700, toda vez que resulta indispensable que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación pertinente, función ajena a las facultades del Poder Judicial; c) es irrazonable establecer intereses del capital con posterioridad a agosto de 2010, olvidando que la ley 26.700 constituye una unidad coherente, cuyas disposiciones deben ser aplicadas en bloque.

    Aduce que el Estado Nacional asumió la obligación de pagar los importes con bonos de consolidación de la deuda pública, los que a su vez incluyen intereses; y, finalmente, d) critica la condena por haber incurrido en anatocismo, prohibido por el ordenamiento jurídico.

    Asimismo, se queja de la imposición de costas (ver fs. 718 vta.,

    1. párrafo del punto III).

  5. A.Z.S. solicita la revocación total de la sentencia, y expresa –en síntesis– las siguientes quejas: a) la defensa de prescripción que interpuso fue indebidamente desestimada, ya sea que se considere que el Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    plazo decenal se debe computar desde la fecha en que la Fábrica Militar Altos Hornos Zapla fue declarada sujeta a privatización (6/11/1991) o desde que A.Z.S. tomó posesión de la planta fabril (1/7/1992); b) las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva fueron erróneamente rechazadas, ésta porque a pesar de tratarse de un tercero su parte ha asumido la calidad de litisconsorte pasivo, y aquélla porque los actores no se encuentran en el listado de 709 empleados que pasaron a prestar servicios en la empresa del tercero; y, por último, c) insiste en la impugnación de la constitucionalidad de la ley 26.700, reiterando sustancialmente los argumentos expuestos al agraviarse del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva –en lo referente a su calidad de tercero–.

  6. Corresponde destacar, primeramente, que sólo me ocuparé de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los jueces no estamos obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (conf. Corte Suprema, Fallos 262:222; 272:271;

    291:390; 308:584; esta S., causas 638 del 26-12-89 y 42871/95 del 11-6-

    98 y sus citas entre muchas otras).

  7. Con carácter previo a ingresar a la resolución de las cuestiones planteadas, me interesa poner de manifiesto que, debido a que los hechos que dieron lugar al pleito ocurrieron con antelación a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso está regido por la legislación anterior a dicho cuerpo normativo (conf. artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación; esta S., causas 7667/00 del 26-6-18 y 1822/11 del 13-7-18 y...

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