Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2020, expediente FLP 045102605/2012/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº 45102605/2012/CA1

caratulados “BAYOCCO, ROBERTO CESAR C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó por cuanto ha lugar y por derecho la liquidación que asciende a la suma total de pesos trescientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve con treinta centavos -$345.769,30- en concepto de capital e intereses, y un haber reajustado de pesos veinte mil quinientos sesenta y dos con cuarenta y ocho centavos -

    $20.562,48- calculados al 31-01-2019.

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) El actor determina el haber promedio en relación de dependencia erróneamente. 2) Teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, 13/4/2011, no corresponde reajustar el MOPRE como realiza la accionante, en atención a que durante la vigencia de la ley 26417 la PBU pasó a ser un monto fijo.

    3) Error en la redeterminación del haber promedio de autónomos. Teniendo en cuenta que los servicios autónomos anteriores a 09/1993 fueron regularizados por moratoria Ley 24.476, en la liquidación SICAM N° 3 de fecha 13/04/2011, no corresponde la actualización de las rentas tal como lo hace el actor. 4) Una incorrecta aplicación de la tasa de intereses pasiva, el perito aplica un coeficiente a las diferencias adeudadas cuando lo que debe aplicar es la tasa generada según el Comunicado 14.290 del BCRA. 5) El perito realiza Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    erróneamente el cálculo de la obra social, aplica el 3%,

    cuando corresponde aplicar el 3% al haber mínimo y el 6% de lo que exceda de ese monto. 6) Error en el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Con posterioridad a 07/1994 el actor registra servicios bajo el régimen de servicio doméstico, estos solo cuentan para reunir los requisitos de la PBU, excepto que haya realizado los aportes voluntarios con destino al Régimen de Seguridad Social, bajo el código 010 en el SIPA, situación que no se acredita (Circ.

    DP 54/18). 7) No aplica confiscatoriedad. 8) No se ha efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. En primer término, se advierte que, ante las discrepancias surgidas entre las liquidaciones presentadas por las partes, el juez de origen designó perito contador, quien con fecha 04/09/2018 presentó su informe. Frente a la liquidación adjuntada por el perito, la representante de la ANSES se presentó con el fin de impugnarla en fecha 25/10/2018.

    En su escrito, la letrada apoderada observó que:

    El actor determina el haber promedio en relación de dependencia erróneamente. Teniendo en cuenta la fecha de adquisición de derecho 13/04/2011. Se observa en cuanto a los índices de actualización aplicados para el recalculo del haber son erróneos. Debió aplicar por el periodo que abarca hasta 04/2008 ISBIC y a partir de 05/2008 los índices vigentes según Circular DP 73/17, Decreto N° 807/16 – RESOLUCION SSS 6/2016;

    donde debió aplicar los nuevos coeficientes de actualización de remuneraciones de los afiliados al SIPA, según Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    11367648#277866918#20201229113216721

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    procedimiento vigente. Generando diferencias inexistentes de capital e intereses El actor obtuvo el beneficio el 13/04/2011, en plena vigencia de la Ley 26.417, bajo la cual la PBU pasa a ser un monto fijo, no corresponde ajustar el MOPRE, como lo realiza el actor.

    Error en la redeterminación del haber promedio de autónomos. Teniendo en cuenta que los servicios autónomos anteriores a 09/1993 fueron regularizados por moratoria Ley 24.476, en la liquidación SICAM N° 3 de fecha 13/04/2011, no corresponde la actualización de las rentas tal como lo hace el actor. Este proceder genera un haber promedio de autónomos superior al real, por lo que todos los cálculos que de allí

    deriven son incorrectos…

    …Se observa una incorrecta aplicación de la tasa de intereses pasiva, el perito aplica un coeficiente a las diferencias adeudadas cuando lo que debe aplicar es la tasa generada según el Comunicado 14.290 del BCRA…

    …El perito realiza erróneamente el...

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