Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 069200/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 69.200/2022, "Bavosi SA (TF 33680-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo" - TFN - Sala "G"

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos: “Bavosi SA

(TF 33680-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, por sentencia del 29

    de marzo de 2022 (fs. 124/126), revocó la resolución DE PRLA nº 4098/13

    y, consecuentemente, dejó sin efecto el cargo nº 502/2011 formulado en concepto de tributos respecto del DI nº 11 001 IC04 043391 J, con costas en el orden causado.

    En lo que aquí interesa, distribuyó las costas en el orden causado porque “la certificación nº 1660 debidamente legalizada fue presentada recién ante esta instancia, por lo que la DGA pudo considerarse con derecho a litigar”.

  2. La actora apeló a fs. 134 y expresó agravios a fs. 136/143, sin réplica, y la demandada apeló y expresó agravios a fs. 145/146, que fueron contestados a fs.152/155.

    Ambas partes se quejan de la distribución de costas y solicitan que sea su contraria quien deba soportarlas.

  3. Pues bien, el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según ley 27.430), aplicable a estos autos, establece que “[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá

    eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido,

    siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición […]” (énfasis agregado).

    La modificación que introdujo la ley 27.430 al código aduanero vino a equiparar las potestades de las distintas salas del Tribunal Fiscal de la Nación en materia de gastos causídicos. Esto es así porque el art. 184 de Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ley 11.683 (texto según ley 25.239) permitía a las salas con competencia en materia impositiva eximir total o parcialmente de los gastos causídicos y costas al litigante vencido, cuando exista mérito para ello, siempre que se justifique debidamente...

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