Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Octubre de 2010, expediente 12.687/07

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 12.687/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86203 CAUSA Nº 12.687/07

AUTOS: "BAUTISTA MARCELO C/ SADIA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

JUZGADO Nº 47 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.326/331 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.345/348 y la demandada Sadia Empresa Constructora SA a fs.350/357. Los peritos contador (fs.334), médico (fs.336)

e ingeniero (fs.343) apelan sus honorarios por estimarlos reducidos, al igual que la representación letrada del actor (fs.348).

II)- La parte actora se queja por considerar exiguo el importe diferido a condena, argumentando asimismo que el Juez “a quo” no valoró la influencia del accidente en el proyecto de vida del actor. Apela la fecha a partir de la cual se ordenó el cómputo de los intereses, e insiste en solicitar se extienda la condena, en forma solidaria y por la reparación integral del daño sufrido, respecto de Asociart ART SA.

La demandada se agravia por la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor, cuestionando la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa los cuales, a su entender, demuestran que no tuvo responsabilidad en los sucesos que desencadenaron la lesión que B. presenta en su mano izquierda, y que medió culpa de este último al haber utilizado de manera no idónea la amoladora provista para cortar la madera. Se queja por la cuantificación de los rubros objeto de condena, por considerarlos desproporcionados al daño que se busca reparar, insistiendo asimismo en que el porcentaje de incapacidad fijado es excesivo. Cuestiona la limitación de la condena de Asociart ART SA, así como la imposición de las costas a su respecto. Apela la fecha a partir de la cual se ordenó

computar los intereses, y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados. Solicita la aplicación del tope previsto en el art.8 de la ley 24.432.

III)- Memoro que B. sufrió un accidente de trabajo el 20 de noviembre de 2006, mientras cumplía sus funciones de medio oficial durlero, en una obra en construcción perteneciente a la demandada. Relató que, para reforzar una alacena, tuvo que cortar una madera, para lo cual utilizó una amoladora que, al hacer fuerza, se desplazó hacia atrás, lesionándole la mano izquierda. Surge del informe emitido por el Cuerpo Médico Forense, que presenta –en su mano izquierda-

amputación del pulgar a nivel interfalángico, y lesiones que provocan limitación 1

funcional de los dedos índice y mayor, lo que conlleva a que padezca dificultad a las funciones de garra y puño de la mano afectada (ver fs.309/310). También informó que sufre una reacción vivencial anormal neurótica relativa al accidente por el cual reclama,

que le provoca una incapacidad (6,8% de la t.o.) que, sumada a la física (32% de la t.o.) alcanza al 38,80% de la t.o. La demandada expresa en su memorial que, toda vez que no se trata de su miembro superior hábil, la incapacidad luce excesiva. No olvidemos que B. se desempeñaba como medio oficial “durlero”, que instalaba las estructuras -de madera- para la posterior colocación y ajuste de las placas de “durlock”, que en su especialidad debe manipular herramientas y piezas y que su trabajo es principalmente manual. Frente a lo expuesto por el perito médico y a la realidad de la calificación laboral del actor, el argumento esbozado por la demandada carece de basamento científico, siendo que las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes, si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces, parámetros tales que no cumple el recurrente, máxime si tenemos en cuenta que ese informe no mereció observación alguna de las partes. Sobre el punto, es reiterada jurisprudencia de esta Sala que las pericias consentidas en la instancia anterior, no pueden ser observadas en la Alzada,

ya que lo aducido en los agravios haría las veces de una impugnación tardía, que no puede ser examinada en esta Alzada, pues ello implicaría soslayar el consentimiento tácito expresado respecto de la actuación pericial (Sala I, “Engel David c/United States Lines Argentina SA”, SD 59267 del 18/12/90, entre muchos otros). Por ende,

propondré confirmar el porcentaje de minusvalía determinado por el Cuerpo Médico Forense.

IV)- En orden a la mecánica del siniestro y el encuadre de los hechos en los parámetros de los arts.1113 y conc. del Código Civil, lo que mereciera el cuestionamiento de Sadia Empresa Constructora SA, conviene realizar las siguientes puntualizaciones: el actor estructuró su planteo inicial relativo a la responsabilidad endilgada a esta demandada en que es la propietaria y guardiana de la cosa productora del daño –amoladora-, a la cual califica como riesgosa (fs.13), que no se le entregaron los elementos de protección –guantes adecuados- (fs.14), que se omitieron los controles necesarios para preservar su integridad física, y que no se le entregaron las herramientas adecuadas para llevar a cabo la tarea (ver fs.14vta. primer párrafo). Desde esta perspectiva, las conclusiones a las que arribara el sentenciante de grado, a las que seguidamente me referiré, no se observan violatorias del principio de congruencia (art.34, CPCCN), como invoca la apelante.

Las declaraciones testimoniales resultan ilustrativas sobre la mecánica del accidente y los hechos que lo rodearon. En efecto, Toscano (fs.199/201, propuesto por ambas partes), se desempeña como oficial durlero y estaba en el mismo piso en el que se encontraba B. al momento del accidente. Relató

que él estaba haciendo una estructura de placard, que estaba de frente al actor –quien se hallaba de espaldas- en un baño, que B. estaba...

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