Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Junio de 2015, expediente CNT 007625/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104438 EXPEDIENTE NRO.: 7625/2013 AUTOS: BAUTISTA , ADOLFO ATAHUALPA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD, CULTURA Y ACCION SOCIAL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 1 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios a fs. 135/140).

La demandada se agravia respecto a que la Sra. Juez de Grado consideró ajustada a derecho la situación de despido indirecto en la cual se colocó el trabajador. Cuestiona la valoración que efectuó de la prueba obrante en autos. Señala que no cualquier acto del empleador amerita ser considerado injuria suficiente para extinguir el vínculo, y que en el caso de autos la Sra. Juez a quo debió valorar si el incumplimiento parcial del pago de salarios pudo considerarse tolerable, y que en el caso, no valoró su cuantía y calidad, ya que no existía la falta total del pago de salarios. Cuestiona también que la Sra. Juez a quo la haya condenado a cancelar el rubro SAC 2º semestre de 2011 y también el monto de éste, cuando de las constancias de autos, se encontraría –a su criterio- acreditado el pago. Se agravia respecto a la viabilización de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25323. Por último apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por altos.

Cabe recordar que el accionante intimó a la demandada mediante TC de fecha 13/6/2012, a fin de que regularizara su situación laboral atento que se le adeudaban el segundo semestre de 2011 y los salarios de marzo, abril y primera quincena de mayo de 2012.

La accionada mediante CD de fecha 18/6/2012, reconoció que le adeudaba salarios ya que manifestó: “…doy contestación a su Telegrama…dada la grave situación económica y financiera que atraviesa mi mandante la cual resulta de público conocimiento, se le hace saber que se están realizando gestiones tendientes a regularizar a la Fecha de firma: 01/06/2015 mayor brevedad posible el pago de los salarios que se le adeudan al personal en su caso Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara saldos de los meses de dic/11 y abril/12 y días trabajados mes mayo/12…niego que se le adeude el salario del mes de marzo/2012…” .

Ante la respuesta de su empleador, el trabajador mediante misiva de fecha 27 de junio de 2012 se consideró injuriado y despedido en los siguientes términos:

…la realidad de los hechos es que se me adeudan los créditos ya interpelados y no los que usted falsamente indica, por lo que, atento...

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