Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2022, expediente FPO 021000093/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a un día del mes de junio de 2022,

se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº FPO 21000093/2008/CA1-BAUSSET,

ADA ELSA C/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A S/ CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente desarrollados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia de fs. 165/172 (según constancias del Sistema Lex 100) dándolos aquí por reproducidos a los fines de USO OFICIAL

este pronunciamiento y en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado a quo en la sentencia recurrida hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por la Sra. Ada E.B. – mediante el patrocinio letrado de los D.. M.G.P. y H.M.A.- contra Nación Seguros de Retiro S.A y en consecuencia condenó a esta última a abonar la suma de dólares estadounidenses veintinueve mil trescientos ochenta y dos con noventa y seis ctvs. (U$S29.382,96) a partir del 20/07/2000 en relación a la póliza N° 506293 y la suma de dólares estadounidenses trece mil doscientos cincuenta y seis con sesenta y un ctvs. (U$S 13.256,61) a partir del 20/07/2006

con intereses y costas o su equivalente en moneda de curso legal al momento del efectivo pago, con más el 40% de lo que resulte de la liquidación en concepto del daño moral. Impuso costas a la demandada, fijó la tasa de justicia en un 3% de lo que resulte la suma a liquidar y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Que en fecha 24/03/99 y 04/08/00 la actora decidió contratar dos pólizas Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314655#326394526#20220601080642550

de seguro individual de retiro N° 506293 y 519368 con Nación Seguros S.A., por la suma de dólares estadounidenses veintinueve mil trescientos ochenta y dos con noventa y seis ctvs. (U$S29.382,96) y dólares estadounidenses trece mil doscientos cincuenta y seis con sesenta y un ctvs. (U$S 13.256,61). Por medio de dicha contratación si la tomadora fallecía o le ocurría un siniestro previsto,

cobraba un premio determinado, según la póliza, o de lo contrario si la tomadora del seguro alcanzaba la edad de los 64 o 65 años de edad según la póliza podía optar por retirar todo el dinero invertido más la capitalización o contratar una renta vitalicia.

Sin perjuicio de lo convenido en el año 2007, recibió una notificación de la aseguradora informando que sus ahorros depositados y pactados en dólares estadounidenses habían sido pesificados y modificadas unilateralmente las condiciones de la contratación respecto a la fecha a partir de la cual podía ejercer el rescate, elevando la edad de la beneficiaria a 70 años para ambas pólizas.

Consecuencia de ello, se inició la presente acción a efectos de reclamar el cumplimiento del contrato y los daños producidos por tal incumplimiento por parte de Nación Seguros S.A consistente en la pesificación efectuada de las obligaciones asumidas en las pólizas N° 519318 y 506293, las cuales fueron originalmente contratadas en moneda extranjera en el marco de un contrato de renta vitalicia.

3) Que, contra la sentencia dictada apela la parte demandada expresando agravios a fs. 186 (cfr. constancias digitales).

En primer lugar, la recurrente cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción intentada por su mandante toda vez que a su entender el caso de autos se encuadra en los términos del art. 58 de la Ley de Seguros N° 17.418, el cual dispone el plazo anual de prescripción desde que la correspondiente obligación es exigible. Considera que tratándose de un supuesto de incumplimiento de un contrato de seguro, yerra el juez a quo en no aplicar dicho Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3314655#326394526#20220601080642550

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plazo citado y que en el caso de asimilarlo a un beneficio de neto corte previsional para los términos de prescripción, resultaba aplicable el plazo de dos (2) años establecido en el art. 82 de la Ley 18.037 y en consecuencia también resultaba prescripta la posibilidad de reclamo por la parte actora. Cita jurisprudencia al respecto y solicita se haga lugar a la prescripción de la presente acción.

En segundo término, ataca la decisión del Sr. Magistrado de primera instancia en condenar a Nación Seguros de Retiro S.A al cumplimiento del contrato en moneda extranjera por la suma de U$S 29.382,96 y U$S 13.256,61.

Recuerda los términos del art. 765 del Código Civil y Comercial y explica que la sentencia recurrida le genera un gravamen irreparable toda vez que resulta falso que su mandante se haya obligado a pagarle a la parte actora en moneda USO OFICIAL

extranjera (dólares estadounidenses). En estos términos, explica que en el caso de autos se admite la posibilidad de hacer el pago en el equivalente en moneda de curso legal al tiempo del vencimiento de la obligación.

Por otro lado, como tercer agravio objeta la condena al pago de intereses y que los mismos sean computados en dólares estadounidenses. Expresa que dicha disposición altera los términos del contrato original toda vez que excede lo estipulado oportunamente por las partes.

Cita doctrina sobre dicha cuestión y relata que lo decidido en la instancia...

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