Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rl 120254

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BAUER, V.S. C/ CENTRO DE DIA TORNQUIST S/ DESPIDO.

La Plata, 12 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en lo que resulta de interés por ser materia de agravio, rechazó los rubros diferencias salariales y la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323, reclamados por V.S.B. al Centro de Día Tornquist, en el marco de la acción tendiente al cobro de la indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 207/219).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que la accionante trabajara más allá de cuatro horas diarias de lunes a viernes, ni haber sido remunerada en menor cuantía a la que convencionalmente le correspondía.

    Así también, con base en el intercambio telegráfico entre las partes, consideró que la trabajadora no cumplió con la intimación fehaciente para hacerse acreedora al agravamiento previsto en dicha norma.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 234/241), el que fue concedido en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (fs. 242).

    En su presentación, denuncia absurdo y la vulneración de las normas y de la doctrina legal que identifica.

    En lo sustancial cuestiona, por un lado, el rechazo del reclamo vinculado a las diferencias de haberes, denunciando el apartamiento arbitrario de los escritos constitutivos del proceso y la transgresión al principio de congruencia; y, por el otro, que ela quono haya hecho lugar a la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323, incurriendo en exceso ritual manifiesto.

  3. El recurso extraordinario intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. L., se impone observar que, como lo señaló el órgano judicial de grado, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron y que son motivo de agravio- no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo...

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