Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 001130/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 1130/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79699 AUTOS: “BAUCON ALBERTO GABRIEL C/ MEDIFARM S.A. S/ DESPIDO” JDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 243/46 recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 247/48 vta. y de la parte actora a fs. 250/56. El perito contador cuestiona sus emolumentos a fs. 261 por considerarlos bajos. La accionada contesta agravios a fs. 262vta.

II) He de comenzar por la queja de la demandada por resultar metódicamente más conveniente.

Así, aduce en primer término que resulta erróneo considerar como integrante del salario a los siguientes rubros: “premio a la productividad”, “gasto de nafta de automóvil” y “seguro del auto”. Respecto del primero de ellos, sostiene no era de carácter obligatorio y que sólo se abonaba cuando el trabajador llegaba a cumplir los objetivos determinados. En cuanto al gasto de combustible, afirma que lo abonado por tal concepto era sólo a los efectos de su tarea concreta para la demandada y no un beneficio personal del trabajador y se abonaba en la proporción de su labor, es decir a los kilómetros recorridos en función de la prestación de servicios. Finalmente, respecto del pago del seguro del vehículo, era al sólo efecto de proteger a la unidad, sus transportados y terceros mientras realizaba las tareas encomendadas por la accionada y no mientras lo usaba en forma personal con su familia.

En este sentido, la queja versa respecto al monto del salario devengado por el trabajador ya que en origen el magistrado consideró que, el pago del seguro del automóvil, así como el gasto de nafta de automóvil y el premio por productividad revisten naturaleza salarial y, teniendo en cuenta lo normado por el artículo 56 RCT estimó el quantum de la mejor remuneración normal y habitual considerando la inclusión de los referidos conceptos.

Para resolver la cuestión planteada por la accionada, debe partirse de la definición de remuneración que dan los artículos 1 y 4 del convenio 95 OIT. La norma del artículo 1 establece:

A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20784188#172227789#20170220090804567 debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.

De este modo es remuneración aquello debido...

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