Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 23.319/08

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 23319/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72269 SALA

  1. AUTOS: “BAUCHE,

    MARIO CESAR C/ CASTALDO FERNANDO ANDRES PROPIETARIO DE MOTO

    MAIL S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 69)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 203/204vta. formula la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 210/212, que mereció réplica de la contraria a fs. 214/215. Por su parte, a fs. 205

    apela sus honorarios la perito contadora por estimarlos reducidos.

  2. La sentencia que hizo lugar a la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral motiva la crítica recursiva en análisis.

    De comienzo debo señalar que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la sentenciante de grado para admitir la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O., no obstante lo cual habré de examinarlos con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que -a mi juicio-debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

    Sentado ello diré que observo que la recurrente se limita a cuestionar la valora-

    ción que de la prueba testimonial –concretamente de la declaración de la testigo G.- hizo la sentenciante de grado, mas lo hace en términos que resultan por demás genéricos e imprecisos como para evidenciar el yerro en la apreciación efectuada por la Sra. jueza a quo.

    A ello se agrega la situación procesal en que quedó incursa la accionada a fs. 71

    (art. 71, L.O.) -que llevó a la sentenciante a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda por aplicación de la presunción derivada de aquélla- y la ausencia de pruebas en contra de sus alcances, extremos sobre los que nada dice la recurrente.

    En consecuencia, soy de opinión que no cabe más que confirmar en este aspecto el decisorio...

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